Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 680/2015-RA
Sucre, 27 de noviembre de 2015
Expediente : Potosí 25/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Paulina Villca Ramírez
Delito : Estelionato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 31 de agosto de 2015, cursante de fs. 357 a 360 vta., Blanca Córdova Porcel y Lucía Córdova Porcel, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 17/2015 de 3 de agosto, de fs. 351 a 353 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y las recurrentes contra Paulina Villca Ramírez, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación fiscal y particular, una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, pronunció la Sentencia 22/2015 de 28 de abril (fs. 297 a 306), por la que declaró a la imputada Paulina Villca Ramirez, absuelta de pena y culpa de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, en razón a que la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción sobre su responsabilidad penal.
b) Contra la referida Sentencia, Blanca Córdova Porcel y Lucía Córdova Porcel, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 323 a 326 vta.), resuelto por Auto de Vista 17/2015 de 3 de agosto (fs. 351 a 353 vta.), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró inadmisible el recurso de apelación restringida y confirmó la sentencia apelada.
c) Notificadas las recurrentes Blanca Córdova Porcel y Lucía Córdova Porcel con el mencionado Auto de Vista el 21 de agosto de 2015 (fs. 355), interpusieron recurso de casación el 31 del citado mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
Previa referencia a la absolución declarada en la causa, así como a los antecedentes del caso, señalando que el Tribunal de Sentencia incurrió en Prevaricato, en razón a que la Sentencia sería injusta, las recurrentes alegan que tanto el Tribunal de mérito como el Tribunal de alzada, erradamente reconocieron como propietaria del inmueble a la imputada, sin considerar que Catastro Urbano reconoció la existencia de lotes sobrepuestos que no le pertenecían, por haber sido transferidos por su padre; en ese ámbito, cuestionan el fundamento del Tribunal de alzada de que no se probó la ubicación del lote y que no existiría plano urbano ni resolución de aprobación del plano, extremos que demuestra la falta de apreciación de las pruebas, en transgresión de los arts. 397 del Código Civil y 217 del Código de Procedimiento Penal (CPP), más cuando el argumento del Tribunal de apelación de que existiría contradicción sobre la extensión del lote y que no existe plano aprobado, implicaría inferir que la imputada vendió un lote desconocido.
Asimismo, manifiestan que según la certificación de Catastro Urbano, se evidencia que figura el manzano 4, lote 8 a nombre de Elena Córdova Porcel con Código catastral “2-82-15” conforme el testimonio 133/1980 de 20 de diciembre; empero, la imputada conociendo el contenido de este documento, transfirió el lote de terreno, incurriendo en Estelionato, de modo que el Tribunal de alzada incurrió en errónea interpretación de la norma sustantiva y defectuosa valoración de la prueba [art. 370 incs. 1) y 6) del CPP] al afirmar “que no se ha probado que Paulina Villca conocía ni sabía que el o los lotes habían sido enajenados por su padre en 1980”.
Concluyen su recurso citando jurisprudencia comparada (Sentencia de 12 de mayo de 1902 del S.T. Esp.), señalando que los errores in iudicando e in procedendo de la Sentencia no fueron analizados por el Tribunal de apelación.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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