Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 680/2020
Sucre, 11 de diciembre de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 415/2020
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 625 a 627, interpuesto por Rodolfo Valentín Solís Sánchez, como propietario y representante legal de la Empresa de Servicios Hidroeléctrica Unipersonal “Hidro Drill”, contra el Auto de Vista Nº 122/2019 de 24 de junio (Fs. 619 a 622) y Auto de enmienda de 04 de septiembre de 2020, pronunciados por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral de pago de derechos adquiridos e indemnización de accidente de trabajo, seguido por Edmundo Ortuste Barrientos, contra la parte recurrente, el Auto de 7 de octubre de 2020, que concedió el recurso (Fs. 641), el Auto N° 415/2020-A de 10 de noviembre que admitió el recurso (Fs. 647 y vlta.), los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Edmundo Ortuste Barrientos, en su escrito de fs.13 a 14 vlta., subsanado a fs. 22 y vlta., demanda pago de indemnización de accidente de trabajo y derechos adquiridos. El Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Nº 3 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución de 10 de enero de 2013, cursante a fs. 29, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 52 a 55 opone excepciones previas y perentorias y a fs. 59 y vlta., responde la demanda en forma negativa. Por Auto de 28 de marzo de 2013, cursante a fs. 65 y vlta. de obrados, declara improbadas las excepciones de imprecisión y contradicción de la demanda.
Cumplidas las formalidades procesales, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 15/2019 de 18 de marzo, cursante de fojas 590 a 597 vlta. de obrados, que declara PROBADA en parte la demanda de fs. 13 a 14, con relación a los conceptos liquidados sin lugar a lo demás, así también declara probada en parte la prescripción con relación a las primas e incrementos salariales anteriores a la gestión 2007 e improbadas las excepciones perentorias de pago y cosa juzgada opuestas de fs. 52 a 55 por la parte demandada, sin costas, consecuentemente ordena a la “Empresa de Servicios Hidrogeológicos Hidro Drill”, mediante su representante Rodolfo Solís Sánchez, cancele al demandante lo siguiente:
SUELDO PROMEDIO INDEMNIZABLE
Bs. 976,67
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