Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 680/2021
Fecha: 29 de julio de 2021
Expediente: SC-49-21-S
Partes: Teresa Gutiérrez Vaca c/ María Alicia Toranzo Zurita y Félix Ramiro Hinojosa Mejía.
Proceso: Pago de mejoras.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 309 a 312, interpuesto por Teresa Gutiérrez Vaca, contra el Auto de Vista Nº 30/2021 de 08 de marzo, cursante de fs. 302 a 305, pronunciado por la Sala Tercera Civil y Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de pago de mejoras seguido por la recurrente contra María Alicia Toranzo Zurita y Félix Ramiro Hinojosa Mejía, la respuesta cursante de fs. 315 a 316 vta., el Auto de concesión de 01 de junio de 2021 cursante a fs. 317, Auto Supremo de Admisión Nº 552/2021-RA de 24 de junio cursante de fs. 323 a 324 vta., todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Mediante memorial de demanda de fs. 73 a 74, Teresa Gutiérrez Vaca, interpuso demanda ordinaria de pago de mejoras, señalando en lo principal que Félix Ramiro Hinojosa y María Alicia Toranzo Zurita, promovieron contra ella y su esposo, José Víctor López Rojas acción ordinaria de reivindicación, habiendo obtenido una sentencia que declaró probada la demanda, conminándola por tanto a la entrega del inmueble, lote de terreno sito en la zona Norte, UV 36, manzana 49, calle 40 de la ciudad de Santa Cruz, registrado en DD.RR, bajo la partida computarizada Nº 0102236361, folio Nº 0033387, a nombre de los entonces demandantes; sentencia que se encuentra ejecutoriada en mérito a haber merecido el Auto de Vista pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz, que confirmó la sentencia y el Auto Supremo dictado por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró improcedente el recurso de casación por ella interpuesto, que en aquel proceso ordinario, no fueron reconocidas las mejoras efectuadas por ella en el inmueble, pese a que las mismas constaron en el acta de inspección realizada por el juez que sentenció la causa de reivindicación, y no fueron ni nombradas en los tres fallos antes indicados, mejoras que constan también en el acta de inspección llevada a cabo como medida cautelar, por lo cual, dirige su acción contra María Alicia Toranzo Zurita y Félix Ramiro Hinojosa Mejía, quienes una vez citados con la demanda, respondieron planteando excepción de cosa juzgada, indicando que la demandante fue vencida en un proceso de reivindicación perdiendo su reconvención de mejor derecho y reconocimiento de mejoras y planteó demanda reconvencional por pago de daños y perjuicios (fs. 205 a 207 vta.)
El Juez Público Civil y Comercial Nº 28 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró improbada la excepción previa de cosa juzgada mediante Auto de 25 de junio de 2019, resolución que fue apelada por la demandada y concedido el recurso en efecto diferido (fs. 235 y vta.) y pronunció la Sentencia Nº 02/2020 de 17 de enero, cursante de fs. 266 a 268 vta., declarando PROBADA la demanda principal de pago de mejoras e IMPROBADA la demanda reconvencional de pago de daños y perjuicios, disponiendo en consecuencia la cuantificación del monto de las mejoras en ejecución de sentencia, sin costas ni costos.
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