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TSJ

AS/0681/2013

Tribunal Supremo de Justicia
4 de diciembre de 2013Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Lesiones leves (Art. 271-II del Código de Penal)
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 681/2013

Fecha: Sucre, 4 de diciembre de 2013

Distrito: Cochabamba

Expediente: 132/09

Partes: Ministerio Público y Ricardo Angulo Reynaga contra Juan Carlos Quiroga Avila.

Delito: Lesiones leves (Art. 271-II del Código de Penal)

Recurso: Casación

____________________________________________________________________

VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 175 a 177 vlta., interpuesto por el procesado Juan Carlos Quiroga Ávila, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 25 de mayo de 2009 cursante a fs. 172 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Ricardo Angulo Reynaga por la comisión del delito de Lesiones Leves (Arts. 271-II del Código Penal); los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado Segundo de Sentencia de la ciudad de Cochabamba pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 12 de 11 de agosto de 2007 registrada de fs. 100 a 106, declarando al procesado Juan Carlos Quiroga Ávila autor de la comisión del delito de Lesiones Leves (Art. 271-II del Código Penal), siéndole impuesta la pena privativa de libertad de un (1) año de reclusión en la Cárcel Pública de “San Antonio”, con costas a favor del Estado y resarcimiento de daños civiles a favor de la acusación particular. Asimismo, el tribunal de la causa concedió al procesado el beneficio del perdón judicial, sin perjuicio del cumplimiento de del resarcimiento civil.

Que, la sentencia de grado pronunciada por el juez de la causa fue objeto de impugnación por parte del procesado a través del recurso de apelación restringida saliente de fs. 122 a 124 vlta, alegando que la excepción de falta de acción que interpuso en la sustanciación del juicio habría sido indebidamente resuelta al haberse violado sus derechos y garantías en el acto de su declaración informativa; en cuanto al fondo, alegó la inobservancia o errónea aplicación de la ley penal sustantiva que no existió fundamentación de la sentencia; motivos por los que solicitó al tribunal de alzada la anulación del juicio y de la Sentencia.

CONSIDERANDO II: Que, previo trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el tribunal de apelación constituido en el caso de autos por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba pronunció preliminarmente la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 8 de abril de 2009 cursante a fs. 169, declarando inadmisible la impugnación sobre el rechazo de la excepción de falta de acción, para luego pronunciar el Auto de Vista de 25 de mayo de 2009 que declaró inadmisible el recurso de apelación restringida interpuesto por el procesado dado el hecho que el recurso de apelación fue presentado por el recurrente fuera del plazo legal previsto por el Art. 408 del Código de Procedimiento Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Ricardo Angulo Reynaga
Demandado
Juan Carlos Quiroga Avila.
Proceso
Lesiones leves (Art. 271-II del Código de Penal)
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia4 de diciembre de 2013AS/0681/2013Fuente oficial