Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 681
Sucre, 28 de septiembre de 2015
Expediente: 382/2011-S
Demandante: Julio Fatimo Villalba Ricaldi
Demandado: Hotel Bolivian Passaport
Distrito : La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 108 a 109, interpuesto por Lidia Limachi Vda. de Flores en su condición de propietaria del Hotel Bolivian Passaport, contra el Auto de Vista Nº 68/2011-SSA-I de 9 de junio, cursante de fs. 104 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales y otros, seguido por Julio Fatimo Villalba Ricaldi contra la recurrente; la respuesta al recurso de fs. 112 y vta.; el Auto No 29/2011 de fs. 114, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales y otros, la Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió Sentencia Nº 39/2009 de 12 de junio, cursante de fs. 82 a 85, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 12 a 14 de obrados, ordenando a la parte demandada cancelar a favor del actor la suma de Bs.5.611,65.- (cinco mil seiscientos once 65/100 bolivianos) por concepto de indemnización, desahucio, sueldos devengados y multa del 30% prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.1.2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por Lidia Limachi viuda de Flores propietaria del Hotel Bolivian Passaport (fs. 88 y vta.), mediante Auto de Vista Nº 68/2011-SSA-I de 9 de junio, cursante de fs. 104 y vta., la Sala Social y Administrativa Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, confirmó la Sentencia Nº 39/2009 de 12 de junio de fs. 82 a 85.
I.2. Motivos del recurso de casación
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 108 a 109, interpuesto por la parte demandada, quien señaló que existiría errónea valoración de la prueba de cargo ya que el demandante no habría acreditado la supuesta relación laboral, menos aún que fuera objeto de tutela de derechos y beneficios de índole laboral, realizándose presunciones legales que no contarían con un contexto factico.
Acusó también que no habría existido relación laboral, siendo un contrato de obra civil y verbal, en el cual nunca existió subordinación ni dependencia, por lo que el conciliador del Ministerio del Trabajo al conocer el asunto declino jurisdicción y competencia al estar en presencia de una relación obligacional de naturaleza civil y no laboral, no existiendo ninguna prueba idónea como para poder demostrar la existencia de un vínculo laboral.
I.2.1. Petitorio
Concluyó solicitando que la entonces Corte Suprema hoy Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Que, a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el fondo, corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Cabe aclarar que el recurso de casación fue instituido con la finalidad de efectuar el control a las resoluciones que pueden contener vulneraciones a los derechos de los litigantes, así nuestro ordenamiento jurídico lo regula en el Código de Procedimiento Civil (CPC) a partir del art. 250 y siguientes, estableciendo los recursos de casación en el fondo, en la forma o en ambos a la vez.
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