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TSJ

AS/0681/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
27 de agosto de 2019Penal
Proceso
Estafa y otro
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 681/2019-RA

Sucre, 27 de agosto de 2019

Expediente : Chuquisaca 33/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público y otros

Parte Imputada : Elena Campos Aceituno y otros

Delitos : Estafa y otro

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 7 de junio de 2019, el Ministerio Público, de fs. 1324 a 1326 vta.; y, Felicidad Cayo Choque Vda. de Mamani, María Pascuala Coronado Núñez Vda. de Arce, Honorio Solíz Garnica, Justina Paniagua López, Rosaura Otondo Auza de Zamudio, Juana Serrudo Ríos de Rodríguez, Josefina Callapino Quispe de Blas, Ricardo Aparaza Arias, Néstor Otondo Auza, Clemente Gutiérrez Pari, Epifanía Ali de Cayo, Máxima Otondo Mamani Vda. de Candi, Amalia Janco Garabito de Cruz, Miguelina Andrade Gutiérrez Vda. de Eguivar, Emilda Mendoza Mamani de Huallpa, Williams Cárdenas Quentasi, Filemón Mamani Quispe, David Delgado Benavidez, Augusto Quispe Hidalgo, Shirley Vargas Aramayo, Fernando Braulio Vacaflores Tavera, Manuel Fernando Vacaflores Pacheco, Virgínea Avilés Flores, Angélica Sonai Gómez Torrejos, Leonarda Hidalgo Vda. de Quispe, Víctor Vargas Montoya, Aníbal Guillermo Eduardo Baldivieso, Roxana Ibernegary Castro, Gloria Aramayo Romero, María Cruz Eguivar Velásquez de Valdivia, Alcira Cruz Ance, Bacilio Juchatoma Tumiri, Dilver Almendras Piuca, Bernandino Delgado Cruz, Petrona Palacios Molina de Gonzales, Estanislao Cruz Gutiérrez, Leocadio Condori Soto, Patricio Choque Huata, Bernardino Choque Aroni, Teófilo Condori Vargas, Randall Poquechoque Lampa, Pablo Calderón Cárdenas y Tomasa Muñoz Vda. de Corico, de fs. 1333 a 1335, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 165/2019 de 24 de mayo, de fs. 1318 a 1319 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Elena Campos Aceituno, José Gonzalo Arias Campos, Marcelo Laguna Turdela, Adela Coro Gómez y Claudia Vanessa Cruz Daza, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato con Agravante, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 en relación al 346 bis del Código Penal (CP) respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 38/2018 de 30 de noviembre (fs. 1158 a 1208), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a José Gonzalo Arias Campos, Marcelo Laguna Turdera, Adela Coro Gómez de Laguna y Claudia Vanessa Cruz Daza, absueltos del delito de “Estafa Agravada” (sic), sin costas.

Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs. 1243 a 1247) y Mari Georbana Subirana Carrasco en representación de los acusadores particulares (fs. 1255 a 1262), interpusieron respectivamente recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 165/2019 de 24 de mayo, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró inadmisibles por extemporáneos los recursos planteados, confirmando por ende la Sentencia apelada.

Por diligencias de 31 de mayo de 2019 de 2017 (fs. 1320 y vta.), los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista; y, el 7 y 10 de junio del mismo año, interpusieron los recursos de casación que son objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DE CASACIÓN

De los memoriales de recursos de casación, se extraen los siguientes motivos:

II.1. Del recurso de casación del Ministerio Público.

La representación del Ministerio Público, denuncia que el Tribunal de alzada a tiempo de inadmitir su recurso de apelación restringida por extemporáneo, no tomó en cuenta la suspensión de plazos por vacación judicial en el caso presente, bajo las previsiones de los arts. 130 y 408 del CPP; circunstancia que señala, vulnera su derecho al debido proceso, acceso a la justicia y tutela judicial efectiva.

II.2. Del recurso de casación de los acusadores particulares

Expresan que el recurso de apelación restringida interpuesto por el Ministerio Público, fue planteado en tiempo oportuno, ante el descanso judicial en el que se encontraba el Tribunal de Sentencia, aspecto que no fue tomado en cuenta por el de alzada; razón por la cual, existe una causal de nulidad en la tramitación del proceso.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Elena Campos Aceituno y otros
Proceso
Estafa y otro
Tribunal Supremo de Justicia27 de agosto de 2019AS/0681/2019-RAFuente oficial