Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 681/2021
Fecha: 29 de julio de 2021
Expediente: O-22-21-S.
Partes: Juana Quispe Toroya de Arroyo c/ Elena Ojeda Aguilera de Gutiérrez y
herederos de Damián Gutiérrez Mamani.
Proceso: Cumplimiento de contrato.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante a fs. 273 y vta., interpuesto por Elena Ojeda de Gutiérrez representada por Milton Baya, contra el Auto de Vista Nº 146/2021 de 29 de abril de fs. 266 a 270, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato seguido por Juana Quispe Toroya de Arroyo contra la recurrente y los herederos de Damián Gutiérrez Mamani, la contestación a fs. 285 y vta., el Auto de concesión de 22 de junio de 2021 cursante a fs. 286, el Auto Supremo de Admisión Nº 581/2021-RA de 05 de julio de fs. 293 a 294 vta., todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Juana Quispe Toroya de Arroyo mediante memorial de fs. 17 a 18 vta., memoriales complementarios a fs. 31 y 34 y vta., inició proceso ordinario de cumplimiento de contrato, señalando que el 09 de agosto de 2019 suscribió un contrato de transferencia de un bien inmueble ubicado en Agua de Castilla, prolongación Washington entre España, con superficie de 200 m2, registrado bajo la Matrícula N° 4.01.1.01.0054204, con Edgar Armando Gutiérrez Ojeda quien era apoderado de Damián Gutiérrez Mamani y Elena Ojeda Gutiérrez, por el monto de Bs. 180.960 de los cuales canceló en primera instancia Bs. 78.000, posteriormente Bs. 90.000, restando cancelar Bs. 13.000 suma que debió ser cancelada una vez concluido el trámite del perfeccionamiento de derecho de propiedad, que hasta la fecha no se perfeccionó el contrato, pese a que en varias ocasiones les pidió, por lo que inició demanda de cumplimiento de contrato contra Elena Ojeda Aguilera de Gutiérrez y Damián Gutiérrez Mamani, quien una vez citados, no contestaron y fueron declarados rebeldes, según el Auto de 17 de junio de 2020; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 13/2021 de 11 de febrero de fs. 175 a 178, pronunciado por el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia de Partido de Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal 1° de la Provincia Tomás Barrón con asiento en Eucaliptus de Oruro (en suplencia legal), en la que declaró PROBADA la demanda de cumplimiento de contrato de fs. 17 a 18 vta. e IMPROBADA en cuanto al pago de daños y perjuicios por no haberse acreditado estos en su naturales o cuantía; disponiendo la notificación y emplazamiento personal de Elena Ojeda de Gutiérrez, Ana María Verónica Gutiérrez Ojeda y Edgar Armando Gutiérrez Ojeda, a objeto de que en el plazo de tres días computables a partir de su legal notificación, procedan a la suscripción de la minuta de transferencia de compra-venta del bien inmueble ubicado en Agua de Castilla, prolongación entre España y Tomas Frias, registrado bajo la Matricula N° 4.01.1.01.0054204.
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