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TSJ

AS/0682/2015

Tribunal Supremo de Justicia
28 de septiembre de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 682

Sucre, 28 de septiembre de 2015

Expediente: 390/2011-S

Demandante: María Elizabeth Ardaya

Demandado: Agencia “SUDAMERICANA TOURS S.R.L.”

Distrito : Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 162 a 164 vta., interpuesto por Ligia Silvia Romero de Caero en representación legal de la Empresa Agencia de Viajes y Turismo “SUDAMERICANA TOURS S.R.L.”, contra el Auto de Vista N° 103/2011 de 9 de mayo (fs. 155 a 157), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales y derechos laborales que sigue María Elizabeth Ardaya contra la entidad recurrente; la respuesta al mencionado recurso, cursante de fs. 171 a 175; el Auto de 15 de agosto de 2011 cursante a fs. 175 y vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Promovida la acción y tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió Sentencia de 5 de noviembre de 2008 (fs. 125 a 129 vta.), por la que declaró probada la demanda de fs. 1 a 2 vta., disponiendo que la Agencia “SUDAMERICANA TOURS S.R.L.” representada por su Gerente General Ligia Silvia Romero de Caero, pague a favor de la demandante, la suma de Bs.8.796,10 (Ocho mil setecientos noventa y seis 10/100 bolivianos), por un primer periodo trabajado y Bs.4.940,03 (Cuatro mil novecientos cuarenta 03/100 bolivianos), por un segundo periodo trabajado, por los conceptos de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, aguinaldo y prima por utilidades de las gestiones 2006 y 2007, vacaciones, feriados y domingos trabajados, incremento salarial de la gestión 2007, más la multa y actualización prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, todo conforme al detalle que se tiene asentado en la misma Sentencia.

I.1.2 Auto de Vista

Dicha resolución fue recurrida en apelación por la parte demandada (fs. 133 a 135), mereciendo el Auto de Vista N° 103/2011 de 9 de mayo (fs. 155 a 157), por el cual, la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, resolvió confirmar la Sentencia apelada, realizando modificaciones en el primer periodo trabajado respecto al aguinaldo, y en el segundo periodo trabajado referente al tiempo de servicios prestado, todo como se tiene detallado en el mismo Auto de Vista, sin costas por las modificaciones.

El mencionado Auto de Vista fue complementado y enmendado mediante Auto de 1 de agosto de 2011, cursante a fs. 168, en mérito a la solicitud de enmienda y complementación de la parte demandante la cual realizó mediante memorial cursante a fs. 167, disponiendo que los montos de las reliquidaciones calculados en el Auto de Vista N° 103/2011 de 9 de mayo (fs. 155 a 157), sean cancelados con la actualización y multa conforme el art. 9 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.2 Motivos del recurso de casación

El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandada formule el recurso de casación en el fondo cursante de fs. 162 a 164 vta., que en lo esencial de su contenido señaló que el juzgador y el Tribunal Ad quem incurrieron en error de derecho y de hecho en la valoración de las pruebas, indicando:

Que la prueba cursante a fs. 109 no fue valorada correctamente, con la que se demostró que el aguinaldo de la gestión 2006 fue cancelado a la actora en fecha 20 de diciembre de 2006, por lo que no corresponde el pago doble liquidado por el Tribunal de Alzada.

Que la confesión provocada cursante a fs. 93 no fue valorada, puesto que en el sexto punto de la misma se admitió que el trabajo de los domingos se realizaba por turnos, y que por tanto la actora solo trabajaba un domingo al mes, siendo que realmente trabajó 8 domingos del primer periodo.

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Criterio

“…respecto al primer reclamo, donde se acusó falta de valoración de la prueba cursante a fs. 109; se tiene que, el Auto de Vista en su único Considerando, punto 2), asignó valor a la planilla de aguinaldos de la gestión 2006, puesto que en base a la misma realizó una modificación a favor de la Empresa demandada, (…) se entiende que la decisión del Tribunal Ad quem fue correcta, no encontrando como cierta la acusación de errónea valoración probatoria al respecto…”

Datos del proceso

Demandante
María Elizabeth Ardaya
Demandado
Agencia “SUDAMERICANA TOURS S.R.L.”
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /InfundadoDerecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Medios de prueba / ConfesiónDerecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Prima anual / Si corresponde
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