Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 682/2019
Sucre, 22 de octubre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 34/2019
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 145 a 147 vta, interpuesto por la ASOCIACIÓN DE MANTENIMIENTO VIAL “AMVI” representada por el Sr. Richard Fabricio Morales Zapata, en contra del Auto de Vista Nº 059/2018 de 30 de Abril cursante de fs.138 a fs.141 vta, correspondiente a la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Pago de Beneficios Sociales que sigue JOSÉ ANTONIO TERRAZAS TRIGO en contra de la ASOCIACIÓN DE MANTENIMIENTO VIAL “AMVI”, el Auto de 19 de Noviembre de 2018 que concedió el recurso, el Auto Nº 34/2019-A de 06 de Febrero de 2019 de fs.164 y 164 vta, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso, y
I. CONSIDERANDO:
I. 1. Antecedentes del proceso.
I.1.2. Sentencia. –
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social N° 3 de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 46/2015 de 03 de Julio, cursante de fs.104 a 109 vta, declarando PROBADA en parte la demanda de Pago de Beneficios Sociales y otros de fs.2-3 vta y aclarada a fs.15 de obrados, Interpuesta por José Antonio Terrazas Trigo, e IMPROBADA la excepción de prescripción interpuesta por la Asociación de Mantenimiento Vial “AMVI” representada por el Sr. Gonzalo Roberto Espinoza Iriarte sin costas, disponiendo pague a favor del demandante José Antonio Terrazas Trigo por concepto de beneficios sociales y derechos laborales la suma total de Bs.48.277.20.- (Cuarenta y Ocho Mil Doscientos Setenta y Siete 20/100 Bolivianos) sin perjuicio de la actualización, más multa del 30% a liquidarse en ejecución de sentencia una vez acreditado el valor de las UFV’s con relación al periodo comprendido del 22/05/2003 al 31/10/2006 prevista en la R.M N° 447/ de 08 de Julio de 2009
I.1.3 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por GONZALO ROBERTO ESPINOZA UGARTE en representación de la ASOCIACION DE MANTENIMIENTO VIAL “AMVI”, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 059/2018 de 30 de Abril de fs.138 a 141 vta., CONFIRMA la Sentencia N° 46/2015 de 03 de Julio, con costas en ambas instancias.
II. CONSIDERANDO
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