Volver a sentencias
TSJReiteradora

AS/0682/2020

Tribunal Supremo de Justicia
8 de diciembre de 2020Civil

Máxima

EN LA USUCAPIÓN SE DEBE DEMANDAR A LOS COPROPIETARIOS/Un vicio procesal insubsanable en este tipo de procesos, es no agotar todas las instancias para…

Criterio completo, sentencias y PDF oficiales.

Pixi Lector · Bs. 20/mes

Desbloquear criterio completo

¿Ya tienes acceso? Inicia sesión

Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Demanda / Litisconsorcio / Consideraciones generales

El recurrente refiere que no existe vulneración al debido proceso, porque se identificó plenamente a Víctor Velásquez Herrera y Víctor Mostajo Vargas como demandados conforme el asiento N° 2 de la matricula computarizada, siendo ellos los únicos identificados como sujetos procesales y en el caso de …

Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 682/2020

Fecha: 08 de diciembre de 2020

Expediente: CH-48-20-S.

Partes: Mario Llanos Vargas y Florinda Ramírez Ortiz c/ Víctor Velásquez Herrera, Lucia y José ambos Mostajo Contreras.

Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 763 a 768 vta., interpuesto por Mario Llanos Vargas, contra el Auto de Vista N° 111/2020 de 25 de septiembre, cursante de fs. 748 a 755 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario sobre usucapión decenal, seguido por Mario Llanos Vargas y Florinda Ramírez Ortiz, contra Víctor Velásquez Herrera, Lucia y José ambos Mostajo Contreras, la contestación de fs. 772 a 775; el Auto de concesión de 28 de octubre de 2020 cursante a fs. 776; el Auto Supremo de Admisión Nº 501/2020-RA de 03 de noviembre cursante de fs. 780 a 781 vta.; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en el memorial de demanda planteado por Mario Llanos Vargas cursante de fs. 5 a 6, subsanado de fs. 459 a 460 vta., y en el escrito interpuesto por Florinda Ramírez Ortiz de fs. 468 a 469 vta., subsanado a fs. 474 y vta., se inició proceso ordinario sobre usucapión decenal contra Víctor Velásquez Herrera, Lucia y José ambos Mostajo Contreras, quienes una vez citados, José Mostajo Contreras por memorial a fs. 511 y vta., contestó afirmativamente a la demanda; por su parte Víctor Velásquez Herrera por escrito de fs. 513 y vta., respondió negativamente a la demanda planteada por Florinda Ramírez Ortiz y de forma positiva a la demanda interpuesta por Mario Llanos Vargas; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 34/2020 de 13 de julio, cursante de fs. 618 a 629 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial, de Sentencia Penal N° 2 de Monteagudo del departamento de Chuquisaca, declaró PROBADA en parte las demandas formuladas por Mario Llanos Vargas y Florinda Ramírez Ortiz, e IMPROBADA la oposición interpuesta por el Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo.

2. Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por Florinda Ramirez Ortiz, por memorial de fs. 688 a 700 y por Tito Ronald Aramayo Carballo en calidad de Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo por escrito de fs. 704 a 707 vta.; recursos que fueron resueltos mediante Auto de Vista N° 111/2020 de 25 de septiembre, de fs. 748 a 755 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que en su parte dispositiva REVOCÓ PARCIALMENTE la Sentencia apelada y en el fondo declaró PROBADAS las demandas de usucapión decenal interpuestas por Mario Llanos Vargas y Florinda Ramirez Ortiz, asimismo declaró IMPROBADA la oposición a la demanda interpuesta por el Ejecutivo Municipal de Monteagudo, sobre el predio urbano de 1332,39 m2, sin costas y costos, argumentando principalmente lo siguiente:

Con relación a la apelación de Florinda Ortiz (fs. 688 -700).

Es evidente que la comunidad de gananciales que hubiere generado la unión conyugal entre ambos sujetos procesales -demandantes- ha generado que la posesión o el trabajo que uno de ellos hubiera realizado en el terreno, no implica que se compute en forma separada la posesión, pues la vigencia de la comunidad de gananciales acredita la posesión del predio por ambos cónyuges, en forma indistinta, mientras haya tenido vigencia el matrimonio.

Mostrando 15 de 74 parrafos.

Datos del proceso

Demandante
Mario Llanos Vargas y Florinda Ramírez Ortiz
Demandado
Víctor Velásquez Herrera, Lucia y José ambos Mostajo Contreras.
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria
Tribunal Supremo de Justicia8 de diciembre de 2020AS/0682/2020Fuente oficial