Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 682
Sucre, 28 de agosto de 2024
Expediente: 566-2024
Demandante: Franz Reynaldo Morales Torrez
Demandado: Rubén Ángel De La Vega
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero
VISTOS: El recurso de casación de fojas 241 a 242 vta., interpuesto por, Franz Reynaldo Morales Torrez, impugnando el Auto de Vista N° 79/2024 de 5 de abril, de fojas 235 a 239, emitido por la Sala Social Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por el recurrente, contra Rubén Ángel De La Vega; el Auto de 26 de junio de 2024 de fojas 250, que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio N° 322/2024 de 22 de julio de fojas 257 a 258, que admitió el recurso; los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
Antecedentes del proceso.
I.1. Sentencia.
Tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo y Seguridad Social N° 3 de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 17/2023 de 5 de mayo, de fojas 198 a 205 vta., declarando PROBADA en parte la demanda de fojas 2 a 5, complementado por memorial de fojas 12 a 14, disponiendo que el demandado, Rubén Ángel De La Vega, pague a tercero día de su ejecutoria, a favor del demandante, el monto equivalente a los derechos y beneficios sociales por conceptos de indemnización por 10 meses, aguinaldo en duodécimas y sueldo pendiente, en la suma de Bs. 10.400,00,- con la correspondiente actualización y reajuste de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.2. Auto de Vista.
Interpuesto el recurso de apelación por ambas partes, mediante Auto de Vista Nº 79/2024 de 5 de abril, de fojas 235 a 239, la Sala Social Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, CONFIRMÓ la Sentencia N° 17/2023 de 5 de mayo de fojas 198 a 205 vta.
I.3. Motivos del recurso de casación.
Contra el referido auto de vista, el demandante Franz Reynaldo Morales Torrez, interpuso el recurso de casación en el fondo de fojas 241 a 243, expresando lo siguiente:
1. Señaló que el auto de vista realizó un somero análisis bajo el título “en cuanto a la errónea y falta de valoración” confirmando la sentencia emitida, vulnerando el art. 48 parágrafo II, de la Constitución Política del Estado y los arts. 3, inc. h), 66, 150, 160 y 181 del Código Procesal del Trabajo, relativos a la inversión de la prueba, porque no obstante en la confesión provocada de la parte demandante de fojas 174 vta., y 189 vta., se señaló como total ganado Bs. 5.000,- que no fue considerado en la síntesis y auto de vista, por el contrario se tomó en cuenta la suma de Bs. 3.000, sin considerar la obligación que tenía el empleador de cumplir con las formalidades de registro, visado de planillas y otros, que impone la ley, a fin de desvirtuar su pretensión; empero, el principio de inversión de la prueba fue dejado de lado por el Tribunal de apelación.
Asimismo, agregó que no se ha tomado en cuenta la confesión espontánea efectuada por el demandado en su contestación a la demanda de fojas 189 vta., en la que confesó expresamente que cancelaba Bs. 5.000,- cada mes; siendo este extremo una confesión judicial espontanea de parte, conforme determina el art. 157 del Código Procesal Civil, aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, normativa de orden público que no fue considerado, y que debe ser reparado por el Tribunal de casación.
2. En cuanto al motivo de extinción de la relación laboral, refirió que se atenta contra su legítimo derecho constitucional de primacía de la relación laboral de continuidad, estabilidad laboral y derechos laborales garantizados por el art. 48, parágrafos I y II de la Constitución Política del Estado y art. 4 de la Ley General del Trabajo, que deben ser reparados.
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