Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 683/2014
Sucre: 24 de noviembre 2014
Expediente: PT-33-14-S
Partes: Gloria Felisa Villca Colque de Campos, Jaime Villca Colque, Rita Villca
Colque y Primitiva Villca Colque. c/ Osvaldo Jaime Flores.
Proceso: Reivindicación de parte de bien inmueble y rectificación de dimensiones
en Derechos Reales
Distrito: Potosí
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Osvaldo Jaime Flores, de fs. 336 a 339, contra el Auto de Vista Nº 123/2014 de 15 de agosto de 2014 pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, cursante de fs. 331 a 334 vta., dentro el proceso de reivindicación de parte de bien inmueble y rectificación de dimensiones en Derechos Reales, seguido por Gloria Felisa Villca Colque de Campos, Jaime Villca Colque, Rita Villca Colque y Primitiva Villca Colque contra Osvaldo Jaime Flores, la concesión del recurso de fs. 345, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de la capital, emitió Sentencia de fecha 15 de abril de 2014, de fs. 305 a 309, declarando probada totalmente la demanda de fs. 62 a 65, en consecuencia dispone a favor de la parte demandante reivindicación de una tienda que da a la calle Bolívar en el bien inmueble sito calle Bolívar Nº 205 con una superficie de 10,45 m2 e igual superficie en la planta alta.
Resolución de fondo que es apelada por el demandado por escrito de fs. 312 a 314 vlta., que mereció el Auto de Vista Nº 123/2014 de 15 de agosto de 2014, cursante de fs. 331 a 334 vta., que confirma la Sentencia de fs. 305 a 309; decisión de alzada que es recurrida de casación, en la forma y en el fondo, por el demandado que merece el presente análisis.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma:
Acusa falta de declaración de rebeldía, ya que el banco de Crédito fue también demandado, que no asumió defensa y no respondió a la demanda por lo que debió declarase rebelde en cumplimiento al art. 68 del Código de Procedimiento Civil, lo que causó indefensión a la institución bancaria.
También alega impersonería de los demandantes, indicando que se entregan mandatos por los actores, pero se extraña el mandato de Rita Villca Colque a favor de Gloria Felisa Villca Colque, quién actúa en favor de la codemandante, lo que conculca el art. 58 del Código de Procedimiento Civil, contemplándose en la sentencia a la mencionada cuando abandonó el proceso.
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