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TSJReiteradora

AS/0683/2020

Tribunal Supremo de Justicia
11 de diciembre de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

La parte recurrente menciona que nunca hubo las características emergentes del art 1 del DS. Nº 23570, ya que la pare actora resultaría un socio inversor y no así un trabajador regular del ente, tanto fue así que dio en calidad hipotecaria para la ejecución del proyecto por el cual se endilga respon...

Proceso
proceso Laboral de Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2020

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 683/2020

Sucre, 11 de diciembre de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 436/2020

Distrito: Chuquisaca

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 93 a 96, interpuesto por Roberto Ramiro Arce Rodríguez, en representación legal de Empresa Constructora “ARCE RODRIGUEZ”, contra el Auto de Vista Nº 375/2020 de 02 de octubre, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso Laboral de Beneficios Sociales, seguido por Franz Rafael Jiménez Solano, contra la empresa recurrente, el Auto de 30 de octubre de 2020 de fs. 99 y vlta, que concedió el recurso, el Auto Nº 436/2020-A de 09 de noviembre que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y

I. CONSIDERANDO

I.1 Antecedentes del proceso.

I.1.1. Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario-Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 071/2019 de 31 de diciembre de fs. 29 a 33 vlta, que declara PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 3 a 6. Sin costas. Debiendo el demandado cancelar lo siguiente:

Tiempo: 12/08/2013 al 12/09/2015: Dos años y un mes días. SP= 4.000,00

Salarios: 25 meses Bs. 100.000,00

Indemnización: Bs. 8.333,33

Desahucio: Bs. 12.000,00

Vacación: Bs. 4.066,66

Total: Bs. 124.399,99

Debiendo cancelar el demandado a tercero día, bajo conminatoria de emitirse mandamiento de apremio, más lo que corresponda la actualización y multa que señala el art. 9 del DS. 28699 de mayo de 2006, el mismo que se calificara en ejecución de sentencia.

I.1.2.- Auto de Vista.

Deducido el recurso de apelación, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 375/2020 de 02 de octubre de fs. 89 a 91 el cual CONFIRMA la Sentencia apelada. Con Costas y Costos conforme prevé el art. 223 del CPC.

I.2. FUNDAMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia del recurso de casación, la parte demandada señaló:

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Máxima

SANA CRITICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos y de su propia experiencia para desarrollar la sana critica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.

Datos del proceso

Proceso
proceso Laboral de Beneficios Sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículos 3.j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia11 de diciembre de 2020AS/0683/2020Fuente oficial