Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 683/2020
Sucre, 11 de diciembre de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 436/2020
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 93 a 96, interpuesto por Roberto Ramiro Arce Rodríguez, en representación legal de Empresa Constructora “ARCE RODRIGUEZ”, contra el Auto de Vista Nº 375/2020 de 02 de octubre, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso Laboral de Beneficios Sociales, seguido por Franz Rafael Jiménez Solano, contra la empresa recurrente, el Auto de 30 de octubre de 2020 de fs. 99 y vlta, que concedió el recurso, el Auto Nº 436/2020-A de 09 de noviembre que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y
I. CONSIDERANDO
I.1 Antecedentes del proceso.
I.1.1. Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario-Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 071/2019 de 31 de diciembre de fs. 29 a 33 vlta, que declara PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 3 a 6. Sin costas. Debiendo el demandado cancelar lo siguiente:
Tiempo: 12/08/2013 al 12/09/2015: Dos años y un mes días. SP= 4.000,00
Salarios: 25 meses Bs. 100.000,00
Indemnización: Bs. 8.333,33
Desahucio: Bs. 12.000,00
Vacación: Bs. 4.066,66
Total: Bs. 124.399,99
Debiendo cancelar el demandado a tercero día, bajo conminatoria de emitirse mandamiento de apremio, más lo que corresponda la actualización y multa que señala el art. 9 del DS. 28699 de mayo de 2006, el mismo que se calificara en ejecución de sentencia.
I.1.2.- Auto de Vista.
Deducido el recurso de apelación, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 375/2020 de 02 de octubre de fs. 89 a 91 el cual CONFIRMA la Sentencia apelada. Con Costas y Costos conforme prevé el art. 223 del CPC.
I.2. FUNDAMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia del recurso de casación, la parte demandada señaló:
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