Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 683/2021
Fecha: 29 de julio 2021
Expediente: LP-115-21-S.
Partes: Sindicato Fabril “I.B.U.S.A.” representado legalmente por Modesto Solíz
Mamani, Lucio Quisbert Flores, Carlos Aguirre Mamani y Donato Capia
Ticona c/María Paz Lima Choquehuanca
Proceso: Reivindicación de bien inmueble más pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 290 a 291 vta., interpuesto por María Paz Lima Choquehuanca, contra el Auto de Vista Nº S- 101/2021 de 12 de febrero cursante de fs. 284 a 285, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de reivindicación de bien inmueble más pago de daños y perjuicios seguido por el Sindicato Fabril “I.B.U.S.A.” representado legalmente por Modesto Solíz Mamani, Lucio Quisbert Flores, Carlos Aguirre Mamani y Donato Capia Ticona, contra la recurrente, la contestación de fs. 294 a 295 vta., el Auto de concesión de 12 de mayo de 2021 a fs. 298, el Auto Supremo de Admisión Nº 537/2021-RA de 16 de junio de fs. 307 a 308 vta., todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. El Sindicato Fabril “I.B.U.S.A.” representado legalmente por Modesto Solíz Mamani, Lucio Quisbert Flores, Carlos Aguirre Mamani y Donato Capia Ticona, mediante memorial de fs. 28 a 29 vta., reiterado a fs. 42 y vta. y subsanado de fs. 47 a 50, interpusieron demanda ordinaria de reivindicación de bien inmueble más pago de daños y perjuicios, señalando que son propietarios de un bien inmueble ubicado en la zona de Pura Pura, calle 2, N° 35, con superficie de 344.60 m2, registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula N° 2.01.0.99.0182370 y que mediante, contrato de alquiler se le arrendo una habitación a la demandada, debiendo cancelar la suma de Bs. 100 cada mes, sin embargo, hasta la fecha no realizó ningún pago, incluso sin autorización viene ocupando otros ambientes, y no les deja ingresar a su oficina donde se encuentra documentación importante, maquinaria, equipos electrónicos, por lo que solicitan la reivindicación del bien inmueble de su propiedad; acción dirigida contra María Paz Lima Choquehuanca quien una vez citada no contestó a la demanda y fue declarada rebelde, apersonándose posteriormente mediante memorial a fs. 61 y vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 127/2020 de 30 de septiembre de fs. 212 a 216 vta., pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial 29° de la ciudad de La Paz en la que declaró PROBADA en parte la demanda de reivindicación e improbada en cuanto al pago de daños y perjuicios, no habiéndose acogido en su integridad las pretensiones planteadas sin lugar al pago de costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por María Paz Lima Choquehuanca cursante de fs. 231 a 233 y a fs. 237, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº S-101/2021 de 12 de febrero, cursante de fs. 284 a 285, declarando INADMISIBLE bajo los siguientes fundamentos:
El Tribunal de segunda instancia señaló que conforme al acta cursante a fs. 217, María Paz Lima Choquehuanca fue notificada con la Sentencia N°127/2020, el día miércoles 30 de septiembre del mismo año, en consecuencia, a partir de la referida fecha comenzó a correr el plazo de los diez días hábiles para interponer “por escrito fundado” el recurso de apelación, plazo que venció el día miércoles 14 de octubre de 2020 años.
Y de los datos del proceso se tiene que María Paz Lima Choquehuanca llega a interponer su recurso de apelación de manera escrita de fs. 231 a 233 y a fs. 237, el jueves 22 de octubre de 2020, “seis días después de vencido el plazo”, en tal situación el Ad quem declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto.
3. Fallo de segunda instancia que, puesto en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que María Paz Lima Choquehuanca mediante escrito de fs. 290 a 291 vta., interponga recurso de casación, el cual es sujeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
De la revisión del recurso de casación interpuesto por María Paz Lima Choquehuanca se extraen los siguientes agravios:
En la forma.
Reclamó que el Auto de Vista impugnado no resolvió sobre el mérito de la causa, refirió que el día que se dio lectura de la sentencia no se le entregó ninguna copia de la misma, habiendo señalado el Juez que las partes están notificadas, empezando a correr plazo de los diez días, existió una aplicación indebida del art. 261 par. I del Código Procesal Civil.
En el fondo.
Denunció de errónea aplicación del art. 105 en relación con el art. 1453 del Código Civil, porque se declaró probada la demanda, alegando que el Sindicato Fabril “I.B.U.S.A” es propietario del bien inmueble de referencia y que su persona de manera arbitraria estuviera detentando toda la propiedad, disponiendo que su persona entregue o restituya en el plazo de treinta días; manifestó que su persona no ocupa todo el inmueble sino solo una habitación, existiendo otro inquilino que ocupa parte del inmueble reclamado.
Solicitó se anule el Auto de Vista impugnado y en consecuencia se declare improbada la demanda.
De la respuesta al recurso de casación.
El Sindicato Fabril “I.B.U.S.A.” representado legalmente por Modesto Solíz Mamani, Lucio Quisbert Flores, Carlos Aguirre Mamani y Donato Capia Ticona contestaron al recurso de casación según escrito cursante de fs. 294 a 295 vta., con los siguientes fundamentos:
La parte demandada en su recurso de apelación, no justificó los agravios que habría sufrido con la sentencia, así como su presentación dentro del plazo establecido de diez días, atribuyendo que no contó con las copias de la sentencia, aspecto falso ya que todas las actuaciones se encuentran a disposición de manera virtual y que es de pleno conocimiento de las partes.
Solicitó confirmar la sentencia con las formalidades de ley.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
1. Doctrina aplicable al caso.
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