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TSJ

AS/0684/2014

Tribunal Supremo de Justicia
24 de noviembre de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
División y partición.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 684/2014

Sucre: 24 de noviembre 2014

Expediente: LP- 125-14-S

Partes: José Castañeta Flores. c/ Casimiro Castañeta Canaviri y otros.

Proceso: División y partición.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 663 a 666 interpuesto por Mery Castañeta Poma, contra del Auto de Vista Nº 34/2014 de 20 de febrero de 2014 que cursa de fs. 640 a 642, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de división y partición de herencia seguido por José Castañeta Flores en contra de Casimiro Castañeta Canaviri y otros, la concesión de fs. 679, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial - La Paz, pronuncia la Sentencia de fs. 511 a 517, declarando probada en parte la demanda de fs. 1, subsanada a fs. 9 modificada y ampliada a fs. 272 a 274, asimismo declara improbada las excepciones de incapacidad y falta de personería opuestas por Marcelino Castañeta Canaviri a fs. 318, declaró improbada la demanda reconvencional de fs. 293 a 295 planteada por Casimiro Castañeta Canaviri, probada la negativa solo en cuanto a que el inmueble no admite cómoda división, consiguientemente dispuso la pública subasta del inmueble ubicado en la Av. Cristo Vencedor Nº 2242 de la zona de Munaypata.

Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por Casimiro Castañeta Canaviri y Marcelino Castañeta Canaviri, que es resuelta inicialmente mediante Auto de Vista de fs. 584 a 586 vta., que confirma totalmente la sentencia apelada, Resolución de segunda instancia que es recurrida de casación y resuelta mediante Auto Supremo Nº 161 de 29 de abril de 2013 de fs. 616 a 622 que anula el Auto de Vista y dispone que se emita nueva resolución, en cumplimiento a ello, se dicta el Auto de Vista de fs. 640 a 642 que confirma la Sentencia, modificando y determinando el porcentaje que le corresponde a cada propietario de la manera siguiente: José Castañeta Flores 22%, Celestino Castañeta Flores 22%, Marcelino Castañeta Canaviri 12%, Casimiro Castañeta Canaviri 12%, Andrés Castañeta Canaviri 12%, Antonio Choquehuanca Flores 10%, Rufino Choquehuanca Flores 10%, haciendo constar que la cuota hereditaria que corresponde a celestino Castañeda Flores, debido a su deceso, debe ser pagada a Elsa Chirinos vda. de Castañeta y a sus hijos Juana, Marco Antonio, Moisés, Javier, Mery y Jhaquelin Castañeta Chirinos; asimismo asumió que la cuota hereditaria que corresponde a Marcelino Castañeta Canaviri, debe retenerse hasta que el mejor derecho de terceros sean salvados conforme determina el Juez que instituyó como heredera a Mery Castañeta Poma.

CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

1.- Señala incumplimiento del Auto Supremo Nº 161 de 29 de abril de 2013, resolución que anula, el Auto de Vista de 24 de agosto de 2007 y dispone que le Tribunal de apelación dicte nuevo fallo cumpliendo los requisitos de congruencia y exhaustividad, cita las Sentencias Constitucionales Nº 0593/2012 de 20 de julio de 2012 y Nº 0193/2010-R y el auto Supremo Nº 83 de 16 de abril de 2005, para señalar que el Auto de Vista 34/2014 no ha valorado ni ha compulsado bajo el principio de congruencia, y cita las Sentencias Constitucionales Nº 0014/2010-R de 12 de abril, Nº 0086/2010-R, N º183/2010-R de 24 de mayo, en cuanto a la triple dimensión del debido proceso, como garantía, como derecho y como principio procesal.

2.- Señala que en el proceso de división y partición de 5 de marzo de 2003, la demanda de fs. 1 se dirige en contra de Casimiro, Marcelino, Andrea, con domicilio en la Av. Cristo Vencedor Nº 2242 de la zona de Munaypata, y señala como domicilio procesal Celestino Castañeda, Elsa Chirino vda. de Castañeda y sus hijos con domicilio en la Av. Kollasuyo Nº 1521 de la zona de Bajo Tejar; luego mediante memorial de fs. 275 a 277 amplia y modifica la demanda y solicita que Elsa Chirino vda. de Castañeda e hijos sean citados por edictos al desconocer su domicilio, posteriormente en el escrito de fs. 278 señala el domicilio de la nombrada y sus hijos en la calle Cristo Vencedor Nº 2241 de la zona de Munaypata, deduciendo que ello implica fraude procesal, del domicilio real con el que se lleva las actuaciones procesales, porque el demandante se encuentra acostumbrado a burlar a la justicia, señalando para ello la foja 497 que denota el actor ingresó al régimen penitenciario.

Asimismo señala que el Tribunal de apelación no se ha pronunciado sobre la E. P. Nº 3.549/95 de 21 de agosto de 1995, en el que se declara heredero a José Castañeta Flores que carece de fuerza probatoria y que su derecho ha prescrito de conformidad a lo previsto en el art. 1029 y 1492 del Código Civil, la mencionada resolución data de hacía 30 años a la muerte de su padre y 12 respecto a su madre, lo que también constituye fraude procesal.

El demandante no acredita ningún poder de representación de Elsa Chirinos vda. de Castañeta e hijos y se vulnera el art. 58 del Código Civil, que le tribunal de apelación no se pronuncia y además los señores Antonio y Rufino Choquehuanca Flores hubieran fallecido hacía años atrás.

Señala que el Ad quem no se ha pronunciado sobre el certificado de defunción impetrado de fs. 256 a 267, donde se señala que se cite a sus herederos, actos procesales que no han sido cumplidos con el propósito de que el actor sea beneficiado con sus acciones y derechos.

Arguye que el Tribunal de Alzada, mediante memorial de fs. 640 a 642, ha cambiado la identidad a “los codemandada” Andrea Castañeta Canaviri a Andrés Castañeta Canaviri, que vulnera la Sentencia Constitucional N° 0894/2004-R de 8 de junio de 2004, referente a la equivocación de la identidad del sujeto a un hombre con una mujer.

El Ad quem, tampoco ha valorado bajo el principio de congruencia y exhaustividad el Auto Supremo N° 31/2013, arguyendo haberse vulnerado el debido proceso previsto en el art. 115 de la ley fundamental.

Sostiene que el Tribunal de apelación no ha valorado que algunos de los codemandados, viven en el exterior (Andrea Castañeta Canaviri, Elsa Chirinos vda. de Castañeta, Juana, Marco Antonio, Moisés, Javier, Mery y Jacqueline Castañeta Chirinos), solo se los notifica con el memorial de fs. 272 a 274 y no así con el Auto de fs. 270 vta., conforme a la diligencia de fs. 271 de obrados, por ello existe violación de los arts. 120 y 128 que acarrea la nulidad por ser un presupuesto conforme al art. 247 de la anterior ley de Organización Judicial, pues ha sido declarados rebeldes sin que se les nombre defensor de oficio.

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Criterio

...para que la nulidad procesal sea aplicada, es imprescindible que quien reclame lo haga en defensa de su derecho propio, por ello el perjuicio al recurrente es el principal motivo para la consideración de una solicitud de nulidad, por ello se entiende que la nulidad debe ser argumentada y acusada en interés propio y no de terceros de ahí radica la legitimación procesal para solicitar una nulidad procesal, consiguientemente se dirá que en la primera acusación respecto al principio de congruencia y exhaustividad acusado por la recurrente, se debe indicar que la recurrente ingresa al proceso por sucesión procesal ante el deceso de su causante, Marcelino Castañeta Canaviri, como consta en memorial de fs. 634, consiguientemente al acusar el incumplimiento del Auto Supremo Nº 161, dicha Resolución en la foja 620 vta. identifica la omisión en que incurrió el Ad quem (en lo referente a la omisión de consignar decisiones precisas respecto a la forma y quantum de la división, y que se hubiera consignado el bien a ser dividido tan solo en metros cuadrados cuando se trata de una edificación); ahora en el fallo recurrido (fs. 640 a 642) se evidencia que el Ad quem dedujo la forma de división que resulta ser la pública subasta, que ya estaba dispuesta por el Juez de primera instancia, en lo referente a las cuotas a ser establecidas dedujo los importes que a cada heredero les corresponde, finalmente incluyó a los sucesores de los de cujus Celestino Castañeta Flores y Marcelino Castañeta Canaviri, para que sus herederos reciban la cuota parte que les corresponda, con ello este tribunal considera haberse dado cumplimiento al Auto de Supremo Nº 161 (fs. 616 a 621 vta.). En lo demás respecto al principio de congruencia y la alusión de actos procesales que vulneran el debido proceso, referentes al fraude procesal generado a los herederos de Celestino Castañeta Flores, no es un argumento como para acusar vulneración del derecho a la defensa de la recurrente, pues como se dijo supra, la nulidad procesal debe estar enfocada en un interés propio, esto quiere decir que el acto procesal haya causado perjuicio a la recurrente, regla no cumplida, pues Mery Castañeta Poma, alega derechos de terceros, no admisible en un recurso de casación en la forma en el que se pretende una nulidad procesal.

Datos del proceso

Demandante
José Castañeta Flores.
Demandado
Casimiro Castañeta Canaviri y otros.
Proceso
División y partición.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / No procede
Tribunal Supremo de Justicia24 de noviembre de 2014AS/0684/2014Fuente oficial