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TSJ

AS/0684/2014

Tribunal Supremo de Justicia
10 de noviembre de 2014Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº: 684/2014

Fecha : Sucre, 10 de Noviembre de 2014

Expediente: 46/11 Santa Cruz

Parte acusadora: Ministerio Público

Parte acusada: Olimpia Chirinos Alba, Jaime Acosta

Luizaga, David Henrry Acosta Chirinos

y Wilson Alcocer Chirinos.

Delito: Tráfico de Sustancias Controladas

Recurso: Casación

VISTOS: (Del recurso en cuestión)

Los Recursos de Casación planteados por Olimpia Chirinos Alba, Jaime Acosta Luizaga y David Henrry Acosta Chirinos, de fs. 250 a 252, por un lado y por otra Wilson Alcocer Chirinos, de fs. 255 a 258, impugnando el Auto de Vista de 8 de Febrero de 2011, cursante de fs. 244 a 247, de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley N° 1008, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del Juicio oral, el Tribunal 1º de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia N° 26/2010 (fs. 197 a 210), resolvió:

Primero: Declarar a los acusados Olimpia Chirinos Alba y Jaime Acosta Luizaga, Autores y Culpables de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley N° 1008, del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, imponiéndoseles la pena de privación de libertad de quince (15) años de presidio, a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz, Penal de Palmasola, sección varones y mujeres respectivamente, accesoriamente se les impuso condena a 300 días, a razón de Bs. 3 por día y costas a calificarse en ejecución de Sentencia; y,

Segundo: Declarar a los co-acusados Henrry David Acosta Chirinos y Wilson Alcocer Chirinos, Autores y Culpables de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley N° 1008, del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, imponiéndoseles la pena de privación de libertad de diez (10) años de presidio, a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz, Penal de Palmasola, accesoriamente se les impuso condena a 200 días, a razón de Bs. 2 por día y costas a calificarse en ejecución de Sentencia.

Que, ante esta Sentencia, Olimpia Chirinos Alba, de fs 217 a 218, Wilson Alcocer Chirinos, de fs. 223 a 226, Jaime Acosta Luizaga y David Henrry Acosta Chirinos de fs. 228 a 230, plantearon Recurso de Apelación Restringida, mismos que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 8 de Febrero de 2011 (fs.244 a 247), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista declarando Admisibles e Improcedentes los recursos de apelación restringida planteados por los acusados.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Olimpia Chirinos Alba, Jaime Acosta Luizaga y David Henrry Acosta Chirinos, de fs. 250 a 252, por un lado y por otra Wilson Alcocer Chirinos, de fs. 255 a 258, plantearon Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)

Recurso de Casación interpuesto por Olimpia Chirinos Alba, Jaime Acosta Luizaga y David Henrry Acosta Chirinos

1.- Errónea aplicación de la Ley Sustantiva Penal, art. 48 en relación al art. 33 inc. m) de la Ley Nº 1008., toda vez que el hecho de haber transportado sustancias controladas desde la ciudad de Cochabamba a Santa Cruz, no debió ser calificada como Tráfico de Sustancias Controladas, sino como Transporte

Precedentes contradictorios invocados

Auto Supremo Nº 178 de 17 de Mayo de 2006

Auto Supremo Nº 315 de 25 de Agosto de 2006

Auto Supremo Nº 221 de 28 de Marzo de 2007

Auto Supremo Nº 4 de 26 de Enero de 2007

De la solicitud: Solicitó, la remisión ante la Corte Suprema de Justicia, a fin de enmendar, corregir la Sentencia Nº 26/2010 de 21 de septiembre de 2010 y Auto de Vista de 28 de Febrero de 2011.

Recurso de Casación interpuesto por Wilson Alcocer Chirinos

1.- Errónea aplicación de la Ley Sustantiva Penal, art. 48 en relación al art. 33 inc. m) de la Ley Nº 1008., toda vez que el hecho de haber transportado sustancias controladas desde la ciudad de Cochabamba a Santa Cruz, no debió ser calificada como Tráfico de Sustancias Controladas, sino como Transporte.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia10 de noviembre de 2014AS/0684/2014Fuente oficial