Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 684
Sucre, 28 de septiembre de 2015
Expediente: 400/2011-S
Demandante: Walter Senón Tintaya Rivera
Demandado: Periódico El País S.R.L.
Distrito : Tarija
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 549 a 551 vta., y 554 a 559, interpuestos por Rene Javier Caso Borda en representación legal del periódico El País S.R.L., y por Walter Senón Tintaya Rivera; respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 107/2011 de 3 de agosto de fs. 544 a 547, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso Laboral seguido por Walter Senón Tintaya Rivera contra el periódico El País S.R.L.; las respuestas a los mencionados recursos de fs. 554 a 559 y 563 a 564 vta.; el Auto de 2 de septiembre de 2011 a fs. 565, que concedió los recursos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Tramitado el proceso por pago de beneficios sociales y derechos laborales, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la Sentencia de 8 de febrero de 2011 de fs. 510 a 513, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 8 a 9 vta., con costas, ordenando a la empresa demandada, cancele al actor la suma de Bs.41.068,00.- (cuarenta y un mil sesenta y ocho 00/100 bolivianos) por concepto de indemnización, bono de antigüedad, aguinaldo, vacación y salario devengado, menos lo ya cancelado a fs. 24.
I.1.2. Auto de Vista
Interpuestos los recursos de apelación tanto por Corina Elizabeth Rivero Gutiérrez en representación legal del periódico El País S.R.L., como por Walter Senón Tintaya Rivera, cursante de fs. 521 a 523 y 527 a 530 vta., respectivamente, mediante Auto de Vista Nº 107/2011 de 3 de agosto de fs. 544 a 547, la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, confirmó totalmente la Sentencia apelada de fs. 510 a 513, sin costas.
I.2. Motivos de los recursos de casación
Dicha Resolución motivó los recursos de casación de fs. 549 a 551 vta., y 554 a 559, interpuestos por Rene Javier Caso Borda en representación legal del periódico El País S.R.L., y por Walter Senón Tintaya Rivera, que a su turno, acusaron:
I.2.1. Recurso de casación en el fondo interpuesto por Rene Javier Caso Borda en representación legal del periódico El País S.R.L.
Señala que, el fallo recurrido incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, toda vez que el actor no fue dependiente y subordinado de su mandante, de acuerdo a la documental a fs. 4, donde se registran aportes a la AFP del empleador Radio Fides Tarija S.R.L., confirmando el verdadero vínculo contractual civil de prestación de servicios o contrato de obra, razón por la que no se encontraría en planillas, ni registraría horarios de entrada ni de salida, afirma que nunca realizó presencia física en instalaciones del periódico y conforme a la prueba de fs. 361 a 423, corroborada por la confesión a fs. 153, el actor realizaba la entrega de notas vendidas vía correo electrónico, no existiendo la prestación de trabajo por cuenta ajena, pues el actor al ser un trabajador independiente, comercializaba las notas periodísticas sin ningún tipo de exclusividad, realizando en consecuencia el actor un trabajo por cuenta propia, además que el pago realizado por el trabajo ofertado se realizó en razón al número de notas vendidas y en la forma establecida por el actor mediante depósitos bancarios, adeudándoles incluso las correspondientes facturas por la venta de su producto, motivo por el que dentro de los extractos bancarios no se consigna un monto exacto de pago, advirtiéndose que el Tribunal ad quem no habría considerado la existencia de las pruebas referidas, incurriendo en error de derecho al dar a estas pruebas un valor distinto al que la ley le asigna.
I.2.1.1.Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case parcialmente el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declare improbada la demanda, con costas.
I.2.2. Recurso de casación en el fondo interpuesto por Walter Senón Tintaya Rivera
Refirió que, estaría demostrado que el demandante trabajó los días domingos, conforme las declaraciones testificales de cargo de fs. 507 a 508 vta., mismas que harían la fe probatoria establecida en el art. 169 del Código Procesal del Trabajo (CPT), interpretando además erróneamente los memorándums de descuento y llamada de atención de fs. 441 a 442, donde se hace notar que faltó a su fuente laboral un día domingo, recordándole que los días domingos debe presentar las noticias hasta las 17:00 horas, además que la ex directora de la empresa demandada certificó a fs. 446, que el actor cumplió con trabajo los días domingos, por lo que le correspondería el pago por días domingos trabajados.
Acusó también que, el Tribunal de alzada, de manera errónea, negó el bono de transporte cuando exige se acredite el traslado a distintos puntos de la ciudad para el cumplimiento de la actividad periodística, cuando el servicio de transporte no extiende recibos ni facturas, cancelando el actor dicho concepto a fin de realizar las noticias, aspecto que nunca fue compensado, señalando al efecto el Decreto Supremo (DS) Nº 0135 de 20 de mayo de 2009.
Por otro lado, señaló que el Tribunal de alzada forzó la aplicación del art. 9 del DS Nº 28699, indicando que no correspondería la multa del 30% al no haberse operado el despido injustificado, al haber mediado el pre aviso, advirtiéndose que si bien el memorándum de 22 de marzo de 2010 señala que, en el pazo de 90 días se prescindirá de sus servicios, aspecto que fue ratificado donde se estableció además que en el plazo de 15 días se le cancelaran los beneficios que por ley le correspondan admitiendo la aplicación de la ley empero incumplió con dicho aspecto, por lo que correspondería se aplique dicha multa.
Finalmente en cuanto a la reposición de los aportes a la AFP, el Tribunal de alzada de manera errónea señaló que, no podía realizar pronunciamiento ocasionándole otro agravio al respecto, ya que como trabajador se habría demostrado con un extracto de la AFP, que le suspendieron de manera arbitraria dichos aportes, cuando su persona continuaba trabajando en dicho medio de comunicación, debiendo considerarse la Ley Nº 065.
I.2.2.1.Petitorio
Solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case parcialmente el Auto de Vista recurrido y en consecuencia se declare probada su petición ordenando se le cancele por los días domingos trabajados, se pague el bono de trasporte, ordene la aplicación de la multa del 30% y se pronuncie sobre la reposición de aportes a la AFP.
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
II.1.1. Resolviendo el recurso de casación en el fondo interpuesto por Rene Javier Caso Borda en representación legal del periódico El País S.R.L.
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