Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 684/2019
Fecha: 16 de julio de 2019
Expediente: CH-13-19-S.
Partes: Néstor Gustavo Arias Ávila y otros c/ Norberta Rojas Peña y otra.
Proceso: Resolución de contrato.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 145 a 146 vta., presentado por Norberta Rojas Peña Vda. de Choque y Janeth Choque Rojas de Tamares, contra el Auto de Vista Nº 36/2019 de 31 de enero, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de resolución de contrato por incumplimiento voluntario, seguido por Néstor Gustavo Arias Ávila, Silvia Helen Arias Ávila y Juana Ávila Gonzales contra las recurrentes, la concesión a fs. 152, y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Néstor Gustavo Arias Ávila, Silvia Helen Arias Ávila y Juana Ávila Gonzales de fs. 35 a 38, interpusieron demanda de resolución de contrato por incumplimiento voluntario más pago de daños y perjuicios, subsanada a fs. 40 y vta., habiendo las demandadas Janeth Choque Rojas de Tamarez y Norberta Rojas Peña, contestado negativamente, opuesto excepción de falta de legitimación y reconvenido la validez del contrato, misma que se dio por desistida al no presentarse a la audiencia preliminar. Concluyendo el trámite con la Sentencia Nº 163/2018 de 13 de noviembre, cursante de fs. 126 vta. a 130 vta., que declaró PROBADA en parte la demanda y resolviendo de los contratos de 18 de febrero y 3 de octubre del 2014, disponiendo la devolución del monto de $us.50.000.- por la demandada Norberta Rojas Peña por concepto de anticipo de pago de precio a favor de los actores Silvia Helen Arias Ávila, Néstor Gustavo Arias Ávila, al tercer día de ejecutoriada la sentencia. Asimismo, los demandantes deberán hacer la entrega y devolución de los ambientes que ocupan en el inmueble objeto de la demanda. Sin lugar al pago de daños y perjuicios demandados.
2. Ante la insatisfacción con dicho fallo, las demandadas apelaron originando el Auto de Vista Nº 36/2019 de 31 de enero, que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación con los siguientes argumentos:
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen, las siguientes:
En la forma.
1. Refirió que el Auto de Vista dictó una resolución parcializada, sin efectuar un análisis profundo de la causa y no se pronunció acerca de todos y cada uno de los puntos apelados. Es así que en fecha 16 de octubre de 2018, el apoderado de los demandantes actuando de mala fe no permitió el ingreso del juez al inmueble, actuado que solicitó con la finalidad de probar que los demandantes están en posesión del inmueble, para demostrar también que el bien se encuentra deteriorado por más de 4 años que ocupa el demandante desde la suscripción del contrato de compra venta. La Sentencia N° 163/2018 determinó que realice la devolución del dinero en el plazo de 30 días, empero el Juez no determinó que el bien inmueble debe ser devuelto en las mismas condiciones desde el momento que los demandantes tuvieron posesión del mismo. Agravio que se expresó en la apelación y que el Auto de Vista N° 36/2019 no realizó una interpretación de acuerdo a derecho por el cual no se identificó el flagrante error de hecho en la inspección que se realizó en el inmueble objeto de la demanda.
Petitorio.
Solicitó que este Tribunal Supremo deje sin efecto el Auto de Vista, se devuelva actuados a la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia, a efectos de que pronuncien nueva resolución observando las doctrinas legales aplicables.
De la respuesta al recurso de casación.
Contestó el recurso de casación en sentido que la sentencia emitida por la autoridad de primera instancia, en su parágrafo V (sobre el fondo), existe constancia de que la parte demandada, nunca hizo objeción, observación y mucho menos desvirtuó los medios probatorios usados por la parte demandante, lo cual lleva a una contradicción, puesto que si no hicieron una debida defensa en primera instancia, buscan ahora subsanar sus errores bajo argumentos erróneos e incoherentes, a objeto de dilatar el cumplimiento de dicha sentencia, puesto que no hubo transgresión a ninguna norma, a ningún actuado, ni por la parte demandante y mucho menos por las autoridades jurisdiccionales.
Solicitando en definitiva se declare improcedente el recurso deducido por la parte demandada, con costas y costos.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Sobre la impugnación.
Al respecto el doctrinario Hugo Alsina en su texto Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial, Buenos Aires, Ediar. Soc. Anon. Editores 1963 pág. 206-207 sobre la impugnación refirió: “Es consecuencia del principio de la doble instancia, que las resoluciones de los jueces inferiores puedan ser examinadas de nuevo a pedido de las partes por los tribunales superiores…es el medio que permitir a los litigantes llevar ante el tribunal de segundo grado una resolución estimada injusta, para que la modifique o revoque, según el caso.”
Asimismo, Eduardo Couture en su tratado Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Buenos Aires, Ediciones Desalma 1981 describió que la impugnación consiste en “…la facultad de deducir contra el fallo los recursos que el derecho positivo autoriza, y donde la doble instancia es una garantía para el sujeto que se siente lesionado por la sentencia de primera instancia, a fin de que sea sometida a revisión y es precisamente el sistema de los recursos lo que viene a determinar el control de las decisiones del Poder Judicial, para poder revisar lo decidido por sus propios órganos, por otros que jerárquicamente están colocados superiormente a los primeros” .
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