Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 684/2019
Sucre, 22 de octubre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 21/2019
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 202 a 204, interpuesto por la empresa unipersonal EMPRESA ROJAS PONCE CONSTRUCCIONES representada por Edh Fabrizzio Rojas Ponce, en contra del Auto de Vista Nº 062/2018 de 30 de Abril cursante de fs.198 a fs.199, correspondiente a la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso de Pago de Beneficios Sociales y Derechos Laborales que sigue DIOGENES MERINO QUIROGA en contra de la EMPRESA ROJAS PONCE CONSTRUCCIONES, el Auto de 15 de noviembre de 2018 que concedió el recurso, el Auto Nº 21/2019-A de 25 de enero de fs. 219 y vta, que admitió el recurso indicado, los antecedentes del proceso, y
I. CONSIDERANDO:
I. 1. Antecedentes del proceso.
I.1.2. Sentencia. –
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo-Cochabamba, emitió la Sentencia N° 67/2015 de 12 de Agosto, cursante de fs.151 a 155 vta, declarando PROBADA en parte la demanda de Pago de Beneficios Sociales de desahucio e indemnización y Derechos Laborales de aguinaldo (doble), saldo de sueldo, gastos médicos y primas de fs.3 a 4 vta de obrados, Interpuesta por Diógenes Merino Quiroga, e IMPROBADA respecto a horas extras, disponiendo pague a favor del demandante Diógenes Merino Quiroga por concepto de beneficios sociales y derechos laborales la suma total de Bs.22.063.- (Veintidos Mil Sesenta y Tres 00/100 Bolivianos) monto que en ejecución de sentencia deberá aplicarse lo dispuesto por el Art. 9 del D.S N° 28699 de 01 de Mayo de 2006.
I.1.3 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la EMPRESA ROJAS PONCE CONSTRUCCIONES representada por el Sr. Edh Fabrizzio Rojas Ponce, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 062/2018 de 30 de Abril de fs.198 a 199, CONFIRMA la Sentencia N° 67/2015 de 12 de Agosto, con costas en ambas instancias.
II. CONSIDERANDO
II.1 MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
El indicado Auto de Vista N° 062/2018 de 30 de Abril cursante de fs.198 a 199, motivó a EDH FABRIZZIO ROJAS PONCE en representación de la EMPRESA ROJAS PONCE CONSTRUCCIONES interponer el Recurso de Casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 202 a 204 de obrados, bajo los siguientes argumentos:
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