Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 684/2020
Fecha: 08 de diciembre de 2020
Expediente: O-13-20-S.
Partes: María Concepción Caychoca Portillo c/ la Sociedad Integral 25 de
Julio representada legalmente por Trifon Jhonny Llave Muñoz
Proceso: Nulidad de contrato.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 391 a 392 vta., interpuesto por la Sociedad Integral “25 de Julio” representada lealmente por Trifon Jhonny Llave Muñoz contra el Auto de Vista Nº 104/2020 de 31 de agosto, cursante de fs. 382 a 389 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de nulidad de contrato, seguido por María Concepción Caychoca Portillo contra la recurrente; el Auto de concesión de 30 de septiembre a fs. 395; el Auto Supremo de admisión N° 449/2020-RA de 19 de octubre cursante de fs. 403 a 404 vta., todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en el memorial de demanda de fs. 161 a 162, presentado por María Concepción Caychoca Portillo representada por Gladys Santos Caychoca inició proceso ordinario sobre nulidad de contrato contra la Sociedad Integral “25 de julio” representada legalmente por Trifón Jhonny Llave Muñoz, quien una vez citado, por escrito de fs. 166 a 167 se apersono y respondió negativamente a la demanda y opuso excepción de demanda defectuosa y reconvino por prescripción de ineficacia de contrato, en Audiencia Preliminar mediante Auto de 12 de julio de 2018 que declaro IMPROBADA la excepción de demanda defectuosa, tramitado el proceso, en la que el Juez Público en lo Civil y Comercial Nº 7 de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia N° 31/2019 de 21 de marzo, cursante de fs. 351 a 354, por la que declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADA los daños y perjuicios así como la acción reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por Trifón Jhonny Llave Muñoz en representación de la Sociedad Integral “25 de julio” mediante memorial de fs. 356 a 357 vta., resuelto por Auto de Vista Nº 104/2020 de 31 de agosto, cursante de fs. 382 a 389 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que CONFIRMÓ la sentencia impugnada, bajo el siguiente argumento:
Advierten que de la verificación de la Sentencia que ésta dio cumplimiento con los requisitos que extraña la apelación, pues mantuvo la congruencia interna y externa, exponiendo la razón de la decisión final, no siendo necesario describir aspectos esenciales. Y en cuanto a la denuncia de falta de motivación o fundamentación de la causal de nulidad, el juzgador sustento su fallo en jurisprudencia transcribiendo inclusive la parte pertinente que vincula al caso concreto.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por Trifon Jhonnny Llave Muñoz, mediante escrito de fs. 391 a 392 vta., que es objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extraen las siguientes:
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