Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 684/2020
Sucre, 11 de diciembre de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 473/2020
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima (ENTEL S.A.), cursante de fs. 521 a 538, contra el Auto de Vista Nº 01/2020 de 17 de enero, cursante de fs. 485 a 487 vta., emitido por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso laboral de reincorporación seguido por Sandra Pamela Monroy Velásquez contra la empresa recurrente, el auto que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 548 vta., el Auto Nº 473/2020-A de 26 de noviembre de 2020, de fs. 555 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso
Sandra Pamela Monroy Velásquez, por memoriales de fs. 60 a 70 y subsanado a fs. 122, formula la demanda de reincorporación y otros contra ENTEL S.A., argumentando que ingreso a trabajar a la empresa demandada en el área comercial desde el 15 de julio de 1996 hasta el 15 de septiembre de 2015, es decir por 19 años y 2 meses y que la ruptura de la relación laboral fue en base al acoso y hostigamiento laboral contra la actora consistido en el cambio abrupto por decisión unilateral del sub gerente de recursos humanos de ENTEL S.A., quien le comunico mediante nota la transferencia interna a la ciudad de Oruro desde el 7 de septiembre de 2015, para la que no se habría realizado de forma previa ningún tipo de tratamiento, estudio, valoración o análisis interno, menos fue consultado a la demandante.
La actora manifiesta que se encontraría delicada de salud, motivo por el cual tuvo que acudir al centro PROSALUD donde le recomendaron reposo de 72 horas, imposibilitándola ausentarse de la ciudad de La Paz, no obstante a lo expuesto, se le exigió presentar una baja de la CNS ente gestor de salud de la entidad demandada, para lo cual necesitaba su boleta de pago del mes de septiembre, cuya petición le fue negada ya que dicha boleta se encontraba en Oruro, impidiéndole realizar las gestiones para los tramites que la empresa exigía, además que la movilidad geográfica hacia Oruro afecta su función profesional de ventas indirectas implicándole un cambio de residencia lo cual afectaría su entorno familiar, argumentos realizados mediante nota de 11 de septiembre de 2015 al sub gerente regional de ENTEL S.A.
Continua y argumenta que mediante nota SRH-123572015 de 15 de septiembre de 2015, la empresa demandada, continuando con su sistemático hostigamiento y acoso laboral le comunica la extinción de la relación de trabajo por supuesto abandono injustificado de su puesto de trabajo, señalando que la actora habría abandonado sus funciones desde el 7 al 15 de septiembre de 2015, acumulando una inasistencia injustificada por más de 6 días hábiles continuos, en aplicación del art. 7 del DS 1592, dándose por finalizada la relación laboral entre la actora y la empresa demandada.
Refiere que se le indico que se le otorgaría un bono de desarraigo equivalente a un haber básico bruto mensual de Bs. 12.903,62 el cual estaría destinado para los gastos de traslado e instalación provisional al nuevo puesto, monto de dinero que nunca le fue entregado a la actora siendo clara la intención de la transferencia era la de lograr la ruptura de la relación laboral y no que siguiera prestando servicio para la empresa en otra localidad.
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