Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 685/2014
Sucre: 24 de noviembre 2014
Expediente: CB-105-14-S
Partes: Aida Luisa Solís Vda. de Barrientos y otros c/ Ministerio de Defensa y
Comando de la Séptima División Aerotransportada del Ejercito.
Proceso: Nulidad de contrato
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 574 a 579, interpuesto por Mirtha María Julia Barrientos de Acevey en representación de Aida Solís Vda. de Barrientos, Raúl Antonio Barrientos Solís y Nancy Teresa Barrientos de Rico, contra el Auto de Vista de 04 de julio de 2014, cursante de fs. 569 a 571, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en el proceso de nulidad de contrato seguido por Aida Luisa Solís Vda. de Barrientos y otros contra el Ministerio de Defensa y Comando de la Séptima División Aerotransportada del Ejercito, la concesión de fs. 588, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Sexto en lo Civil de la capital, dictó Sentencia de 16 de mayo de 2012, cursante de fs. 540 a 546, declarando improbada en todas sus partes la demanda principal; improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho opuesta por el Ministerio de Defensa, sin lugar a efectuar ninguna declaración de validez de los contratos motivo de la presente causa, por no haber reconvenido por dicha declaración oportunamente.
Resolución de fondo que es apelado por la parte actora, por escrito de fs. 554 a 560, y en su consecuencia se dicta el Auto de Vista de 04 de julio de 2014, cursante de fs. 569 a 571, que confirma totalmente la Sentencia apelada; Resolución de Alzada que es recurrida de casación en el fondo y la forma por la parte demandante, que merece el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma:
Señalan los recurrentes que los contratos no fueron debidamente autorizados por el Congreso Nacional de entonces como establecía la Constitución de 1967 para adquirir los terrenos.
Por otro lado, acusan que pidieron que se notifique al Congreso Nacional si en archivos cursaba la autorización de compra de los terrenos, el mismo no obstante el exhorto no cumplió con remitir la aprobación del Congreso para la adquisición por parte de las fuerzas armadas de estos terrenos.
En el fondo:
Acusan que el contrato, acusado de nulo, no existe objeto determinable, pues al establecer horas-hombre no establece cómo es el trabajo horas hombre y no establece cuántas horas de trabajo debería realizarse, por lo que su objeto no es determinable.
Observa que el contrato tiene ilicitud de causa cuando se establece una relación servidumbral de soldados para prestar un servicio es una causa o motivo ilícito.
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