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TSJ

AS/0685/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
8 de septiembre de 2017PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 685/2017-RA

Sucre, 08 de septiembre de 2017

Expediente : Santa Cruz 94/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Luciano Saygua Flores

Delito : Transporte de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 26 de abril de 2017, cursante de fs. 380 a 381 vta., Luciano Saygua Flores, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 07/2017 de 24 de marzo de fs. 367 a 371 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 08/2016 de 19 de febrero (fs. 344 a 346), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Luciano Saygua Flores, absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, dejando sin efecto las medidas jurisdiccionales de carácter personal que se hubieran impuesto en su contra.

b) Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público (fs. 350 a 351 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, que previo memorial de subsanación (fs. 365 a 366 vta.), fue resuelto por Auto de Vista 07/2017 de 24 de marzo, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el recurso planteado y revocó la Sentencia apelada, declarando a Luciano Saygua Flores autor y culpable de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008imponiendo la pena de ocho años de reclusión, más trescientos días multa a razón de Bs. 1.- por día, con costas.

c) Por diligencia de 20 de abril de 2017 (fs. 373), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado; y, el 26 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN.

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente manifiesta que él no sabía el contenido de la mochila donde se encontró las sustancias controladas, por lo que no sabía que estaba transportando dichas sustancias controladas y al afirmar que el cometió el delito se incurre en la infracción del art. 3 del Código de Procedimiento Penal (CPP); además, porque la mochila en cuestión pertenecía a Anastacia Millares Martínez; asimismo aclara, que cuando declaró dicho extremo ella no lo refutó, más al contrario en una audiencia cautelar ella afirmó que la mochila le pertenecía, al respecto señaló que la prueba (Nº 10) no se la introdujo y lo que llama la atención es que no hizo uso de su recurso de apelación. Finalmente afirma que no se hizo presente antes porque trabaja en el campo en la ciudad de Sucre con su madre, lo que demuestra que no se escondió maliciosamente; en consecuencia, llega a la conclusión de que no hay claridad de que él sea el autor y culpable del delito de Transporte de Sustancias Controladas, lo que generó la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales como ser, el debido proceso, la presunción de inocencia, la seguridad jurídica y el derecho a la libertad.

Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 73 de 10 de febrero de 2004 y 377 de 23 de junio de 2004.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Luciano Saygua Flores
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia8 de septiembre de 2017AS/0685/2017-RAFuente oficial