Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 685/2020
Sucre, 11 de diciembre de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 410/2020
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fondo y forma interpuesto por el representante legal de la empresa y sociedad comercial Clínica Rengel Sur SRL, cursante de fs. 143 a 144, contra el Auto de Vista Nº 021/2020 de 24 de enero, cursante de fs. 140 a 141, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social seguido por Cindy Evelyn Aranibar Gallegos contra la Clínica recurrente, el auto que concede el medio de impugnación, cursante a fs. 146, el Auto Nº 410/2020-A de 6 de noviembre, de fs. 155 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1. Antecedentes del proceso.
Cindy Evelyn Aranibar Gallegos, por memorial de fs. 13 a 15 y subsanado de fs. 18 a 19 demanda cobro de beneficios sociales contra la CLINICA RENGEL SUR SRL, refiere que el 4 de abril de 2015, empezó a trabajar en la citada clínica, bajo contrato verbal inicialmente de auxiliar de enfermería y luego como secretaria de la misma. Durante 1 año, 11 meses y 3 días en condición de enfermera y luego de secretaria, agrega que no le hicieron conocer un manual de funciones para la elaboración de su trabajo, constituyéndose en un comodín de enfermeras y médicos.
El 7 de febrero de 2017, en un papel simple le pasan una carta de retiro donde prescinden de sus servicios, nota que no tenía firma ni sello por personero de la clínica demandada con la intención de burlar el pago que le correspondía, fue víctima de acusaciones improbadas. Agrega que nunca la capacitaron con el reglamento interno y menos con un manual de funciones, y su trabajo fue siempre ayudar a otros empleados de la clínica y que tiene escasos conocimientos sobre la realización de estudios de tomografía, resonancia, ecografía, etc., que el abogado de la clínica le ofreció ofertas de pago por debajo de lo que le correspondía, al punto de ser chantajeada.
Manifiesta que el trabajo para mujeres es de 40 horas semanales, desde julio de 2015 hasta que habría sido despedida trabajo sábados por 4 horas constituyéndose en horas extras. Añade que acudió a la jefatura del trabajo pese a las tres citaciones el empleador no asistió, por lo que solicita se declare probada la demanda y el pago de salarios horas extras y benéficos sociales.
El Juez de Partido Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz por decreto de 11 de mayo de 2017, cursante a fs. 20, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, pese a su citación no se presentó por lo que fue declarado rebelde y contumaz a la ley por Resolución 402/2017 de 18 de julio (fs. 25) notificada las partes con el indicado fallo, se dicta la Resolución 468/2017 de 4 de agosto, designando defensor de oficio el cual no se apersona y se emite la Resolución 530/2017 de 29 de agosto, quien se apersona y acepta la designación, luego renuncia a la defensa sin justificación debida, ante esta decisión mediante providencia fundamentada se designa a otro defensor de oficio quien acepta conforme fs. 44.
Por Resolución 619/2017 de 27 de septiembre, cursante a fs. 40, se deja trabada la relación jurídico procesal, la apertura del término probatorio de 10 días común a las partes fijándose los hechos a ser probados por las partes.
Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia N° 155/2018 de 9 de noviembre, cursante de fs. 79 a 84, declarando PROBADA en parte la demanda social, debiendo la CLINICA RENGEL SUR SRL mediante su representante, proceder al pago de los beneficios sociales de desahucio, vacaciones horas extras gestión 2016, salario enero 2017 y la multa del 30%.
A consecuencia de lo dispuesto, se establece que la parte demandada deberá pagar en favor de la actora, Bs. 25.554,90.- monto que será cancelado más la correspondiente actualización en base a la variación de UFV en ejecución de sentencia conforme lo previsto por el art. 9.I del DS 28699.
I.2. Auto de Vista.
Contra esta decisión, el representante legal de la CLINICA RENGEL SRL interpuso recurso de apelación, cursante de fs. 114 a 115, cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 021/2020 de 24 de enero, cursante de fs. 140 a 141, resolviendo CONFIRMAR la decisión de primera instancia.
I.3 Motivos del recurso de casación.
Dentro el plazo previsto por ley, el representante legal de la CLINICA RENGEL SRL, por escrito de fs. 143 a 144, interpuso recurso de casación de fondo y forma, acusando las siguientes infracciones:
Manifiesta que la demanda incoada señala como parte demandada a una persona natural a Jorge Rengel Sillerico cuando de manera contradictoria la misma demanda la actora refiere que trabajó en Clínica Rengel como empresa que trabaja dedicada a la salud. Añade que una persona natural es diferente a una jurídica siendo que una sociedad de responsabilidad limitada tiene socios y propietarios en base al capital con las cuales ha sido constituida y ejerce su giro comercial.
Continua y refiere que ante la confusión generada por la demandante las notificaciones de proceso han sido citadas y notificadas “…tal como muestran los sellos de recepción de otra empresa que es INSSUR SRL…” no existiendo ninguna relación con la persona natural Jorge Rengel Sillerico quien radica en otra ciudad. Refiere que en los registros de FUNDEMPRESA la persona jurídica es Clínica Rengel SRL, lo cual no es un vínculo legal para relacionarlo con el apellido “Rengel”.
Arguye que el legítimo demandado es CLINICA RENGEL SRL, con domicilio legal en la zona de Sopocachi y que la declaratoria de rebeldía es ajena a procedimiento y derecho, todas las diligencias de notificación fueron “dejadas en otras dependencias, a pesar de que en la misma inspección judicial se alertó de ese extremo”. Agrega que el domicilio de una persona natural y jurídica es el lugar donde debe ser citado con la demanda en el caso de una empresa se encuentra en el NIT por eso denuncia lesión al debido proceso con afectación al derecho de defensa por el cual no ha existido pronunciamiento del recurrente en toda la primera instancia.
Finaliza lamentando que la Ley General del Trabajo proteja al trabajador al extremo, permitiendo la impunidad del mal trabajador contra el que perjudica a la institución, como el presente caso que perjudica y afecta la salud de pacientes, por no realizar adecuadamente su trabajo, eso no fue valorado, por el contrario, en abuso de derechos se pretende inflar las liquidaciones para obtener el pago de beneficios sociales.
En su petitorio, solicita “…se sirva admitir y conceder mi impugnación para que una vez remitidos los antecedentes de la causa por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en un análisis exhaustivo que llegue a la VERDAD METERIAL como principio rector del proceso laboral REVOQUE EL AUTO DE VISTA Y LA SENTENCIA DICTADA…”.
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