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TSJReiteradora

AS/0687/2019

Tribunal Supremo de Justicia
22 de octubre de 2019Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Aguinaldo

El recurrente señaló que el Tribunal de Alzada no efectuó una interpretación correcta de las normas laborales inherentes al derecho al cobro del doble aguinaldo, ya que el actor se desempeñaba en el cargo de jefe de administración y finanzas, omitiéndose considerar que el pago del doble aguinaldo no...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 687/2019

Sucre, 22 de octubre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 490/2018

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación, interpuesta por el Centro Médico Quirúrgico Boliviano Belga Ltda., representado legalmente por Remy Danilo Mendez Belmar, cursante de fs. 451 a 452, contra el Auto de Vista Nº 026/2018 de 20 de marzo, de fs. 438 a 446, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso laboral por pago de beneficios sociales, interpuesto por Jesús Rafael Serrudo Moscoso contra la entidad recurrente, el auto de 6 de noviembre de 2018, de fs. 473 que concede el referido medio de impugnación; el Auto Supremo Nº 502/2018-A de 18 de diciembre, de fs. 485 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Jesús Rafael Serrudo Moscoso, en su escrito de fs. 6 a 7, refiere que el 1 de abril de 2013, comenzó a trabajar en el Centro Médico Quirúrgico Boliviano Belga en el Departamento de jefatura administrativa y financiera mediante invitación directa y posteriormente mediante contratación verbal; prosigue señalando que el 3 de diciembre del mismo año, le indicaron de manera verbal que ya no requerían su servicio, y que proceda a entregar los documentos bajo inventario; y, a mucha insistencia el 16 de diciembre de 2014, se le hizo entrega de un finiquito por Bs. 6.075.- por lo que inicio la demanda laboral, solicitando el pago de Bs. 59.670-.

El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercero de la ciudad de Cochabamba, por Auto de 10 de marzo de 2014 de fs. 8, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 28 a 29, contesta en forma negativa a la pretensión del actor.

Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 62/2014 de 13 de agosto, cursante de fs. 371 a 376, declarando PROBADA EN PARTE la demanda laboral de fs. 6 a 7, ordenando a la entidad demandada, cancele la suma de Bs. 19.125.- en favor del actor por concepto de indemnización, segundo aguinaldo doble por incumplimiento, salario devengado de 3 días del mes de diciembre de 2013, y prima de la gestión 2013.

I.2. Auto de Vista.

Contra esta decisión, ambas partes interpusieron recurso de apelación, cursante de fs. 378 y vta., interpuesta por el demandante; y de fs. 383 a 387 vta. opuesta por la entidad demandada; y, cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 026/2018 de 20 de marzo, cursante de fs. 438 a 446, resolviendo CONFIRMAR la decisión de primera instancia, sin costas.

I.3 Motivos del recurso de casación.

Dentro el plazo previsto por ley, Remy Danilo Mendez Belmar en representación legal del Centro Médico Quirúrgico Boliviano Belga Ltda., por escrito de fs. 451 a 452, interpuso recurso de casación, acusando las siguientes infracciones:

I.3.1. Expresó que en aplicación del art. 202 del Código Procesal del Trabajo, el juzgador a momento de dictar la sentencia, debe hacer referencia a las pruebas que obren en obrados, además de establecer los fundamentos y razones legales que estimen necesarias; sin embargo, pese a haberse demostrado que el demandante ocupaba el cargo de jefe de administración y finanzas, no mereció el análisis y evaluación por los de instancia, omitiendo considerar que el pago del doble aguinaldo no corresponde al personal de confianza y de nivel jerárquico, incurriendo en error en la interpretación de la ley.

I.3.2. Señaló que el Tribunal de Alzada no efectuó una interpretación correcta de las normas laborales inherentes al derecho al cobro del doble aguinaldo, ya que el actor se desempeñaba en el cargo de jefe de administración y finanzas, omitiéndose considerar que el pago del doble aguinaldo no corresponde al personal de confianza y del nivel jerárquico, como tenía el actor. Agregó que el Decreto Supremo 1802 de 20 de noviembre de 2013, que implementó el pago del segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, establece que dicho beneficio es para trabajadoras y trabajadores que no perciban salarios elevados con el fin de evitar la desigualdad, la exclusión social y económica, con la aclaración que el pago no es obligatorio para el personal que ocupaba cargos de dirección, como lo establece el art. 2 par. IV de la RM 774/2013 de 12 de diciembre.

Concluyó el memorial del recurso, solicitando se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo, se declare improbada la demanda.

La parte contraria, por memorial cursante de fs. 471 a 472, contesta en forma negativa, manifestando que el trabajador no puede renunciar ni por convenciones o normas posteriores, que tiendan a limitar los derechos adquiridos por los trabajadores, quedando prohibido la pretensión de limitarlo o eliminar el ámbito de su aplicación; toda vez que, los derechos de los trabajadores son irrenunciables y serán nulo cualquier convención en contrario, solicitando se declare infundado el recurso interpuesto, por no existir norma alguna que fuere violada.

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Máxima

PAGO DOBLE POR INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE AGUINALDO/ El incumplimiento en el pago de aguinaldo o el pago fuera del plazo establecido, conlleva en favor del trabajador el pago doble por parte del empleador, ante el incumplimiento o retraso del mismo.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Decreto Supremo 1811 de 27 de noviembre de 2013, “DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA"

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