Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 687/2020
Fecha: 02 de diciembre de 2020
Expediente: LP-69-20-S.
Partes: TOYOSA S.A., representada por Roxana María Pérez del Castillo Brown c/ KABOD S.R.L., representada por Emma Clotilde Mejía Ayala.
Proceso: Resolución de contrato por incumplimiento más pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 438 a 446, interpuesto por TOYOSA S.A., representada por Roxana María Pérez del Castillo Brown contra el Auto de Vista Nº 164/2020 de 10 de julio de fs. 418 a 422, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario sobre resolución de contrato por incumplimiento más pago de daños y perjuicios, seguido por la parte recurrente contra KABOD S.R.L., representada por Emma Clotilde Mejía Ayala; la contestación de fs. 452 a 459 vta.; el Auto de concesión de 21 de septiembre de 2020 a fs. 466; el Auto Supremo de Admisión N° 440/2020-RA de 07 de octubre de fs. 473 a 474 vta.; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en el memorial de demanda de fs. 183 a 189, TOYOSA S.A. representada por Gerónimo Antonio Melean Eterovic y Marcelo Terán Barrientos, inició proceso de resolución de contrato por incumplimiento más pago de daños y perjuicios; en contra de KABOD S.R.L., representada por Emma Clotilde Mejía Ayala, quien una vez citada, por memorial de fs. 249 a 254 vta., respondió negativamente a la demanda y opuso excepción previa de exclusión probatoria; tramitada la causa, el Juez Público Civil y Comercial 20° de la ciudad de La Paz, dictó la Sentencia Nº 46/2020 de 3 de febrero, cursante de fs. 340 a 346, por la que declaró IMPROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por TOYOSA S.A., representada por Roxana María Pérez del Castillo Brown mediante memorial de fs. 373 a 379, que fue resuelto mediante Auto de Vista Nº 164/2020 de 10 de julio de fs. 418 a 422, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que en su parte dispositiva CONFIRMÓ la Sentencia impugnada, bajo el siguiente argumento:
La juez A quo valoró correctamente los medios probatorios como es el contrato privado de 11 de enero de 2016 de fs. 2 a 3, considerando acertadamente que los informes de fs. 125 a 126, 128 a 130, 131 y 132 a 140 acreditan que la refrigeración no alcanzaba a los 18°C, habiendo existido reuniones de conciliación donde FABOD SRL, IPD-PACU y TOYOSA S.A., acordaron que el 4 de abril de 2017 se realizaría una prueba de testeo, y IPD-PACU renunció a reclamar a TOYOSA de forma posterior sobre dicho aspecto, por lo que la juzgadora determinó que no hubo incumplimiento por KADOB SRL.
3. Resolución de Vista que fue recurrida en casación por TOYOSA S.A., representada por Roxana María Pérez del Castillo Brown, mediante escrito de fs. 438 a 446; que es objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extraen las siguientes:
En la forma:
Acusa que el Auto de Vista carece de fundamentación e incurre en incongruencia omisiva.
La parte recurrente haciendo cita de los arts. 265 del CPC y 17.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y jurisprudencia sobre la congruencia en las resoluciones contenida en los , Nº 651/2014, Nº 254/2016 y Nº 11/2012 de la Sala Civil, y la , denuncia que el fallo recurrido vulnera los mencionados artículos, ya que a través de su recurso de apelación planteó cinco agravios contra la Sentencia (falta de fundamentación y evaluación de la prueba; error de hecho en la apreciación de la prueba; resolución del contrato por incumplimiento de pago, existencia de daños y perjuicios), sin embargo en el Considerando III del Auto de Vista impugnado, únicamente se responde al primer agravio, no así los cuatro restantes, siendo que los dos últimos agravios de fondo (resolución de contrato por incumplimiento de pago y existencia de daños y perjuicios), fueron estimados en Sentencia, por lo que considera que el Auto de Vista impugnado debe ser anulado de acuerdo al art. 265 del adjetivo civil.
En el fondo:
Denuncia la infracción de los arts. 520, 568.I, 629.I y 632.I del CC, sobre la resolución del contrato por incumplimiento voluntario y el resarcimiento de daños y perjuicios.
Adicionalmente el recurrente arguye que hubo vulneración de las citadas normas legales porque afirma que demostró en juicio que el objeto del contrato privado de 11 de enero de 2016 de fs. 2 y 3 era que la empresa KABOD instale dos camiones de marca HINO, dos equipos de refrigeración que lleguen a -18°C, recibiendo en pago la suma de $us. 57.400 (Cincuenta y siete mil cuatrocientos 00/100 Dólares Americanos), empero hasta la fecha, dicha empresa no cumplió con su parte, pues ninguno de los dos equipos alcanzan la temperatura señalada, existiendo cláusulas específicas para la resolución del contrato por incumplimiento, sobre todo por la calidad del producto y el cumplimiento de las especificaciones de la cláusula octava referida a la calidad de los productos y materiales, concordante con la cláusula décima primera en cuanto a las causas de resolución del documento.
Añade que en el Acta de 30 de marzo de 2017 de fs. 157 a 159, KABOD SRL se comprometió y admitió que la empresa pública IPD–PACU determine el cumplimiento o no del contrato de acuerdo a las especificaciones técnicas, sin embargo por las 12 pruebas que presentó, que no fueron valoradas, IPD–PACU reclamó que los equipos instalados no cumplen con lo acordado en el contrato.
Denuncia la infracción del art. 984 del CC en cuanto a la existencia de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato.
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