Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 688 Sucre 11 de noviembre de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Albina Prado Vda. de Rodríguezc/ Guillermo Aguilar Huanca
y otros
Despojo y otros.
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Albina Prado viuda de Rodríguez a fojas 94 y vuelta impugnando el Auto de Vista de 17 de septiembre de 2004 de folios 88 a 89 pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, en el proceso penal seguido a querella de la recurrente contra Guillermo Aguilar Huanca, Tomasa Choque Pinto de Aguilar, Ninoska Delgadillo Rojas de Aracena y Roberto Weimar Aracena Paputsachis por la presunta comisión de los delitos de despojo y apropiación indebida, los antecedentes del proceso, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el precedente invocado, y
CONSIDERANDO: que el recurso de casación para su admisión exige que el pretensor cumpla indefectiblemente con el deber de interponer el mismo dentro del plazo de los cinco días de notificación con el Auto de Vista, invoque el precedente contradictorio, precisando la situación de hecho similar y señalando con claridad el sentido jurídico contradictorio entre el precedente y el respectivo Auto de Vista objeto de impugnación y, a su vez, acompañe copia del recurso de apelación restringida, ritual que hace a la formalidad legal del recurso contenido en el artículo 416º y siguientes del Código de Procedimiento Penal.
Que de la revisión de actuados se tiene que la Corte de Alzada declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por Albina Prado viuda de Rodríguez en folios 88 a 89, con el argumento de no haberse llenado las exigencias previstas por los artículos 403 y 404 del Código de Procedimiento Penal, cita que hace a la apelación incidental, sin embargo esta irregularidad no queda ahí, sino que el órgano jurisdiccional al rechazar por defecto de forma el recurso de apelación incurrió en la inobservancia del contenido del artículo 399º del Código de Procedimiento Penal, habida cuenta que no consta en el expediente que el Tribunal de Alzada haya conferido el término de los tres días para que la parte interesada subsane o corrija la omisión.
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