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TSJ

AS/0688/2010

Tribunal Supremo de Justicia
18 de diciembre de 2010Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Violación. (Declara Inadmisible)
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 688 Sucre, 18 de diciembre de 2010

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público y Otra c/Danny Jarez Cuellar

DELITO: Violación. (Declara Inadmisible)

VISTOS:El recurso de casación de fs.122 a 124, interpuesto por Danny Jarez Cuellar, impugnando el Auto de Vista Nº 123 de fecha 28 de mayo de 2008 de fs 113 a 114, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Benita Tintaya Tupac, contra Danny Jarez Cuellar, por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 bis, del Código Penal; los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que para la procedencia del recurso de casación, se debe cumplir con los requisitos establecidos por los arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970; debiendo el recurrente por una parte, interponer dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado; por otra parte, al interponerse el recurso de alzada, indefectiblemente, debe invocarse el precedente contradictorio contenido en algún Auto de Vista dictado por otras Cortes Superiores de Distrito o en un Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema; precisando y puntualizando la situación de hecho similar que contradiga al auto de Vista impugnado, citando la fuente del precedente y acompañando copia del recurso de apelación restringida.

CONSIDERANDO: Que, del análisis de los actuados procesales se evidencia que; el recurrente, a tiempo de interponer el recurso, no cumplió con el plazo de los cinco días para interponer el mismo; en obrados se acredita que, el recurrente se notificó con el Auto de Vista Nº 123 de fecha 28 de mayo de 2008 cursante de fs. 113 a 114, el día 12 de junio de 2008 a horas 09:40 a.m., según consta por la diligencia de fs. 116 de obrados; el recurso de casación fue presentado por éste, el día 19 de junio de 2008 a horas 09:15 a.m.; según consta a fs. 124 de obrados; en consecuencia, si efectuamos el cómputo y el plazo determinados por días, de conformidad al art. 130 párrafo tercero del Código de Procedimiento Penal; el recurrente debió presentar el recurso de casación hasta el 18 de junio de 2008 último día hábil señalado, incluso hasta horas 24:00; cómputo del plazo, en el que por supuesto no se toma en cuenta el día domingo que fue el 15 de junio de 2008; por lo que, el plazo de presentación se produjo extemporáneamente conforme el análisis del mismo. De otro lado, el recurrente, si bien invoca cuatro Autos Supremos como supuestos contradictorios al Auto de Vista impugnado; éste no señala con claridad y en términos precisos, la situación de hecho similar y el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido o que no coincida entre el precedente contradictorio y la resolución recurrida, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, para establecer la doctrina legal aplicable; razón por la que, no se puede abrir la competencia de la Sala Penal Primera, para admitir el recurso señalado y deliberar en el fondo del asunto; por no cumplir con lo dispuesto en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

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Criterio

Que, del análisis de los actuados procesales se evidencia que; el recurrente, a tiempo de interponer el recurso, no cumplió con el plazo de los cinco días para interponer el mismo; en obrados se acredita que, el recurrente se notificó con el Auto de Vista Nº 123 de fecha 28 de mayo de 2008 cursante de fs. 113 a 114, el día 12 de junio de 2008 a horas 09:40 a.m., según consta por la diligencia de fs. 116 de obrados; el recurso de casación fue presentado por éste, el día 19 de junio de 2008 a horas 09:15 a.m.; según consta a fs. 124 de obrados; en consecuencia, si efectuamos el cómputo y el plazo determinados por días, de conformidad al art. 130 párrafo tercero del Código de Procedimiento Penal; el recurrente debió presentar el recurso de casación hasta el 18 de junio de 2008 último día hábil señalado, incluso hasta horas 24:00; cómputo del plazo, en el que por supuesto no se toma en cuenta el día domingo que fue el 15 de junio de 2008; por lo que, el plazo de presentación se produjo extemporáneamente conforme el análisis del mismo. De otro lado, el recurrente, si bien invoca cuatro Autos Supremos como supuestos contradictorios al Auto de Vista impugnado; éste no señala con claridad y en términos precisos, la situación de hecho similar y el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido o que no coincida entre el precedente contradictorio y la resolución recurrida, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, para establecer la doctrina legal aplicable; razón por la que, no se puede abrir la competencia de la Sala Penal Primera, para admitir el recurso señalado y deliberar en el fondo del asunto; por no cumplir con lo dispuesto en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Otra
Demandado
Danny Jarez Cuellar
Proceso
Violación. (Declara Inadmisible)
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia18 de diciembre de 2010AS/0688/2010Fuente oficial