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TSJ

AS/0688/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
29 de abril de 2024Penal
Proceso
Plantas Controladas
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 688/2024-RA

Sucre, 29 de abril de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Tarija 54/2024

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 24 de enero de 2024, cursante de fs. 899 a 901 vta., el Ministerio Público impugna el Auto de Vista 282/2023 de 15 de septiembre, de fs. 893 a 897 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal que sigue en contra de Juan Carlos Yurquina Mercado, por la presunta comisión del delito de Plantas Controladas, previsto y sancionado por el art. 46 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 18/2018 de 27 de septiembre (fs. 869 a 874), el Tribunal de Sentencia Penal de Entre Ríos Provincia O´Connor del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Juan Carlos Yurquina Mercado, autor de la comisión del delito de Plantas Controladas, previsto y sancionado por el art. 46 de la Ley 1008, imponiendo la pena de dos años de reclusión; y, otorgó Perdón Judicial, disponiendo su inmediata libertad.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el representante del Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs. 876 a 883), resuelto por Auto de Vista 282/2023 de 15 de septiembre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró Sin Lugar el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente alude que el Tribunal de alzada no absolvió el reclamo formulado en apelación restringida, respecto a que la Sentencia adolece de falta de fundamentación probatoria sobre el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, limitándose a señalar que las resoluciones no deben de ser ampulosas y transcribiendo en parte el contenido de la misma, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 90/2013 de 28 de marzo.

En apelación restringida denunció inobservancia de las reglas de la sana crítica al valorar la prueba MP-1 Acta de Cuantificación y Pesaje de 14 de marzo, introducida en juicio oral, incurriendo el Tribunal de Sentencia en falso juicio de identidad; ya que, si bien se valoró la prueba, se distorsionó el contenido de la información que proporciona. Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 44/2016-RRC de 21 de enero.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Juan Carlos Yurquina Mercado
Proceso
Plantas Controladas
Tribunal Supremo de Justicia29 de abril de 2024AS/0688/2024-RAFuente oficial