Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 689
Sucre, 29 de agosto de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Sonia Pinto Monzon c/ Honorable Alcaldía Municipal de El Alto
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 88-90, interpuesto por Sonia Pinto Monzon, contra el auto de vista Nº 111/2003-SS-III de 6 de junio de 2003 (fs. 84), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por la recurrente, contra la H. Alcaldía Municipal de El Alto, el dictamen fiscal de fs. 94-95, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto de La Paz, emitió sentencia el 24 de noviembre de 2001, (fs. 68-69 vta.), declarando probada en parte la demandada de fs. 15-16, ordenando que la entidad edilicia demandada cancele un total de Bs. 13.373,41.-, a la demandante por concepto de indemnización, desahucio, vacación y aguinaldo.
En grado de apelación formulada por el apoderado del H. Alcalde Municipal de El Alto, mediante auto de vista Nº 111/03-SS-III de 6 de junio de 2003 (fs. 84), se revocó la sentencia de primera instancia y deliberando en el fondo declaró prescrita la acción.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 88-90, interpuesto por la actora, alegando que se aplicó de manera errada el art. 120 de la L.G.T., toda vez que el 1º de abril de 1997, inició el trámite para el pago de sus beneficios sociales (fs. 7), produciéndose la interrupción del término de la prescripción, aspecto que no fue considerado por el tribunal de segunda instancia. Concluyó solicitando se case el auto de vista y se le reconozcan los derechos violentados y conculcados.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en el fondo o en la forma (arts. 254 y 253 del Cód. Pdto. Civ.), no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa, enmarcando la denuncia dentro de los preceptos citados.
Por otro lado, debe tenerse presente que la valoración de la prueba es incensurable en casación, puesto que constituye una atribución de los juzgadores de instancia, a menos, que el recurrente demuestre de manera contundente que los de grado incurrieron en error de hecho o de derecho en su apreciación, que deben constar en obrados por hechos o documentos auténticos.
Mostrando 12 de 24 parrafos.