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TSJ

AS/0689/2015-L

Tribunal Supremo de Justicia
14 de agosto de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
División y Partición
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 689/2015 - L

Sucre: 14 de Agosto 2015

Expediente: O-56-10-S

Partes: Carl Ludwing Bollweg Weber y Otros c/ Irma Ruly Aranibar Encinas de

Bollweg

Proceso: División y Partición

Distrito: Oruro

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Irma Ruly Aranibar Encinas de Bollweg de fs. 852 a 853, contra el Auto de Vista N° 125, de fecha 21 de agosto de 2010 de fs. 841 a 843 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la (entonces) H. Corte Superior de Justicia de la ciudad de Oruro, (Ahora Tribunal Departamental de Justicia de Oruro), en el proceso de División y Partición seguido por Carl Ludwing Bollweg Weber y Otros contra Irma Ruly Aranibar Encinas de Bollweg; la contestación de fs. 863 a 864, la concesión de fs. 868, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Sexto de Partido en lo Civil de la ciudad de Oruro, pronunció Sentencia N° 462, de fecha 04 de mayo de 2006 de fs. 749 a 752, declarando: PROBADA, la demanda de fs. 11 a 12, ratificada de fs. 678-679, en consecuencia, haber lugar a la división y partición del acervo hereditario dejada por el de Cujus Klauss Bollweg Steenken en ejecución de Sentencia de la siguiente manera. 1.- Del bien inmueble ubicado en la calle Aldana N° 690 entre la Plata y Soria Galvarro a dividirse en un 25% para cada uno de los cuatro herederos previa designación de perito dirimidor de conformidad al art. 272 del Código de Procedimiento Civil, 2.- Del vehículo vagoneta marca Volkswagen modelo 1968 con placa de Control N° 5-5789. 3.- Los bienes muebles dejados por el de Cujus y que se encuentran en el bien inmueble objeto de división y partición. 4.- De los dineros ahorrados en calidad de bien ganancial en un 50% divisible en cuatro partes a avaluarse mediante examen pericial en ejecución de Sentencia. 5.- Para el caso de que la división y partición de los bienes que no ofrecieran cómoda división se dispone que en ejecución de Sentencia previas las formalidades de ley se proceda con la subasta y remate de los mismos y con su producto procederse a la división y partición que corresponda.

Contra dicha Resolución, Irma Ruly Aranibar Encinas de Bollweg interpone recurso de apelación de fs. 755 a 756 y vta., mismo que merecido el Auto de Vista N° 125, de fecha 21 de agosto de 2010 de fs. 841 a 843 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la (entonces) H. Corte Superior de Justicia de la ciudad de Oruro, (Ahora Tribunal Departamental de Justicia de Oruro), que CONFIRMA la Sentencia apelada.

Resolución que dio lugar al recurso de Casación, interpuesto por Irma Ruly Aranibar Encinas de Bollweg, el mismo que merece el presente análisis.

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Refiere, que el patrimonio de una persona se encuentra conformada tanto por los activos como por los pasivos que son adquiridos por una determinada persona, regla que es aplicada a la comunidad de gananciales, es decir, que una vez perfeccionada la unión por matrimonio civil entre dos personas los derechos y obligaciones que son adquiridos por los esposos conforman la comunidad de gananciales.

Es así que las obligaciones que son adquiridas por los esposos durante la vida conyugal obligan a ambos al cumplimiento de estas en proporciones iguales.

Por otro lado señala, cuando acontece el fallecimiento o deceso de alguno de los cónyuges quedan obligados al cumplimiento de las mismas los herederos declarados por la autoridad competente, que en este caso son los señores Carl Ludwig Bollweg Weber, Birgid Desiree Bollweg Weber y la ahora recurrente.

Como también señala que el Juez de primera instancia ignorando la posible existencia de pasivos en el patrimonio del cónyuge, no considero a estos en la etapa probatoria, donde alega haber presentado documentación de préstamos para salvaguardar la salud del cónyuge que no fueron considerados a momento de pronunciar Sentencia.

Así como refiere que de acuerdo al Auto de Vista N° 125, de 21 de agosto de 2010, sin fundamento legal, el Ad quem, califica como carentes de valor legal los contratos de préstamos contraídos por la recurrente, dejando de lado el art. 519 del Código Civil, como tampoco se toma en cuenta el art. 491 del mismo cuerpo legal, que no establece al contrato de préstamo como un contrato “formal”.

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Criterio

"... la recurrente trae a casación aspectos que no fueron objeto de apelación ni análisis por parte del Tribunal de segunda instancia".

Datos del proceso

Demandante
Carl Ludwing Bollweg Weber y Otros
Demandado
Irma Ruly Aranibar Encinas de
Proceso
División y Partición
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por incumplimiento del carácter vertical del recurso "Principio Per Saltum"
Tribunal Supremo de Justicia14 de agosto de 2015AS/0689/2015-LFuente oficial