Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 689
Sucre, 1 de diciembre de 2021
Expediente: 460/2021-S
Demandantes: Ana Dora Guzmán Díaz
Demandado: Laboratorios de Cosmética y Farmoquímica COFAR SA
Proceso: Pago beneficios sociales y otros derechos laborales
Departamento: Oruro
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 308 a 311 subsanado por memorial de fs. 314 a 315 (demandado) y de fs. 318 a 321 (demandante), interpuesto el primero por Laboratorios de Cosmética y Farmoquimica COFAR SA, representado por María Cristina Vásquez Ayllon el segundo por Ana Dora Guzmán Díaz, contra el Auto de Vista N° 312/2021 de 14 de mayo, de fs. 302 a 306, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y otros derechos laborales, seguido por Ana Dora Guzmán Díaz contra COFAR SA; el memorial de fs. 324 a 329, presentado por COFAR SA, contestando el recurso de Ana Dora Guzmán Díaz; el Auto N° 463/2021 de 05 de agosto de 2021, que concedió los recursos (fs. 330); el Auto de 13 de agosto de 2021 (fs. 335), que admitió los recursos de casación interpuestos; y todo lo que fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Planteada la demanda de pago de beneficios sociales y otros derechos laborales interpuesto por Ana Dora Guzmán Díaz, tramitado el proceso, la Juez de Trabajo y Seguridad Social y Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 018/2021 de 5 de febrero, de fs. 263 a 273, que declaró PROBADA en parte la demanda y se dispuso el pago de:
- 1)Prima gestión 2014 de Bs.1.500,00;
- 2)Vacaciones 2014-2015 y 2015-2016 de Bs.3.123,92;
- 3)Aguinaldo 2015 más multa de Bs.5.061,91; dando un total de Bs.9.685,83, debiendo aplicarse en ejecución de Sentencia lo establecido en el Decreto Supremo (DS) Nº 28699; asimismo, declaró IMPROBADA la excepción de pago documentado, con costas y costos.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, ambas partes interpusieron recurso de apelación conforme a los memoriales de fs. 280 a 285 (demandado) y de fs. 288 a 291 (demandante); que fueron resueltos por Auto de Vista N° 312/2021 de 14 de mayo, de fs. 302 a 306, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
II. RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISION:
Recurso de casación de la parte demandada de fs. 308 a 311 subsanada por memorial de fs. 314 a 315.
En conocimiento del señalado Auto de Vista, la parte demandada, formuló recurso de casación en el fondo, señalando lo siguiente:
Afirmó que, el Auto de Vista indicó que el recurso de apelación sólo se expuso la disconformidad con la Sentencia y que no se habría individualizado la prueba que se acusó de omisión de valoración; empero, en el recurso se acusó la falta de motivación y fundamentación respecto del documento de 29 de mayo de 2019, que demuestra la confesión extrajudicial de la demandante sobre la inexistencia de una deuda por concepto de beneficios sociales, confesión que habría realizado a los 4 años de su retiro, de forma libre y espontánea; aspecto que, no se habría considerado en la excepción de pago; por lo que, denuncio error de hecho y de derecho en la apreciación del referido documento.
Indicó que, en la apelación se pidió la aplicación del precedente judicial contenido en el , la cual en todo el Auto de Vista no se haría mención alguna, omitiendo expresar si corresponde unificar la línea sobre la aplicación de la primacía de la realidad vinculado a la verdad material, que debe ser considerado en el contenido de la documental de fecha 29 de mayo de 2019, que no fue objetado por la parte adversa y establecería la inexistencia de deuda por beneficios sociales.
Petitorio.
Interpuesto el recurso de casación, solicitó se CASE el Auto de Vista Nº 312/2021 de 14 de mayo.
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