Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 690
Sucre, 30 de agosto de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario.
PARTES: La Empresa Industria del Papel Sociedad de Responsabilidad Limitada "INDUPEL".c/ Servicio Nacional de Impuestos Internos Grandes Contribuyentes La Paz.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 86-88, interpuesto por Luis Alberto Oviedo Huerta, Director Distrital de Grandes Contribuyentes La Paz dependiente del Servicio Nacional de Impuestos Internos, contra el auto de vista No. 162/01/SSA-I de 8 de junio de 2001 (fs. 83), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso contencioso tributario que sigue la empresa Industria del Papel Sociedad de Responsabilidad Limitada "INDUPEL", representada por Mary Rocabado Rodríguez y Walter Mario Morales Reynolds contra la entidad recurrente, el dictamen de fs. 92-93, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 4to Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia No. 20/98 el 5 de junio de 1998 (fs. 63-69), declarando probada en parte la demanda contencioso tributaria, interpuesta a fs. 15-17 y ampliatoria de fs. 19 e improbada la excepción perentoria de plazo vencido opuesta a fs. 46-48, en consecuencia se modifica la Resolución Determinativa No. 546/94 declarándose sin efecto el art. 2do de dicha resolución, conforme lo expuesto en el punto 5 de las conclusiones. En los demás firme y subsistente la referida Resolución de 5 de octubre de 1994 y la Resolución Administrativa No. 00541 de 1º de diciembre de 1997, dictadas por el Administrador Regional de Impuestos Internos de La Paz.
En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por auto de vista No. 162/01/SSA-I de 8 de junio de 2001 (fs. 83), se confirmó la sentencia apelada de fs. 63-69, en todas sus partes.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 86-88, planteado por Luis Alberto Oviedo Huerta, Director Distrital de Grandes Contribuyentes La Paz dependiente del Servicio Nacional de Impuestos Internos, quien reiterando los argumentos de su apelación alega en síntesis que el tribunal de alzada, incurrió en violación e interpretación errónea de los arts. 98, 101 y 227 del Cód. Trib., al señalar que la demanda fue planteada fuera del plazo de 15 días, además al existir delito de defraudación, debe aplicarse la multa del 75%, situación que no fue considerado por los tribunales de instancia; también acusa infracción de los arts. 25, 44, 133 y 136 del Cód. Trib., justificando que la administración tributaria actuó de manera legal, al establecer que el sujeto pasivo incumplió sus obligaciones; con estos argumentos impetra se case el auto de vista y se declare improbada la demanda y probada la excepción de plazo vencido, por lo tanto firme y subsistente la Resolución Determinativa No. 546/94.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no, se tiene:
1) De obrados se desprende que, el recurso, no cumple a cabalidad con la adecuada técnica jurídica para su interposición, conforme exige el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., toda vez que el recurrente, de manera general, acusó la vulneración de varios preceptos normativos, sin especificar en forma clara, concreta y precisa, en qué consiste dicha infracción o, en su caso, en que hubieran incurrido los juzgadores de instancia, respecto a la aplicación indebida o errónea interpretación de la ley; limitándose tan sólo a realizar una relación histórica de lo obrado en el proceso y, además, de transcribir el texto de algunos artículos citados en el recurso.
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