Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 690 Sucre, 20 de diciembre de 2010
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público y Otros c/José Luís Paredes Sánchez y Otros
DELITO: Legitimación de Ganancias Ilícitas. (Declara Dejar Sin Efecto)
VISTOS:en el anuncio de inicio de investigación seguido por el Ministerio Público a denuncia y proposición acusatoria de Javier Zabaleta López y Javier Vargas Mantilla, diputados nacionales, y Nardi Suxo Iturri, Viceministra de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, contra José Luís Paredes Muñoz, ex Prefecto del Departamento de La Paz, por la presunta comisión de los delitos de omisión de declaración de bienes y rentas, legitimación de ganancias ilícitas, falsedad ideológica, incumplimiento de deberes y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los artículos 149, 185 bis, 199,154 y 203 del Código Penal; y, en contra de Luz Bolivia Vaca Sánchez de Paredes, José Luís Paredes Sánchez, José Hernán Paredes Sánchez y María del Carmen Zalles Sánchez, por la comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, previsto en la sanción del artículo 185 bis del Código Penal, el informe de Secretaria de Cámara de Sala Penal Primera de fecha 18 de diciembre de 2010 (fojas 902), los antecedentes; y,
CONSIDERANDO:en uso de la atribución conferida por el artículo 168 del Código de Procedimiento Penal que señala: "Siempre que sea posible, el juez o tribunal, de oficio o a petición de parte, advertido el defecto, deberá subsanarlo inmediatamente, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo el acto omitido", en ese sentido, del informe y literal adjuntada por Secretaria de Cámara cursante de fojas 901 a 902 de obrados, se arriba a las siguientes conclusiones:
Hoy, 20 de diciembre de 2010, fue de conocimiento de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, el contenido del "Auto Supremo Nº 263/2009 de 13 de agosto de 2009", expedido por Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, que dispuso la remisión del presente caso al Honorable Congreso Nacional en cumplimiento del parágrafo I del artículo 3 de la Ley Nº 2445 de 13 de marzo de 2003.
Antes de ahora, el representante del Ministerio Público ni Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, comunicaron a la Sala Penal Primera del contenido del 'A.S. Nº 263/09 de 13 de agosto de 2009', ni adjuntaron copia pertinente a los fines legales.
Mostrando 9 de 18 parrafos.