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TSJ

AS/0690/2016-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
13 de septiembre de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Peculado y otros
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 690/2016-RRC

Sucre, 13 de septiembre de 2016

Expediente : Tarija 31/2016

Parte Acusadora : Ministerio Publico y otro

Parte Imputada : Rurik Aggiari Pacheco Domínguez

Delitos : Peculado y otros

Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 12 de abril de 2016, cursante de fs. 512 a 522 vta., Rurik Aggiari Pacheco Domínguez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 35/2016 de 2 de marzo, de fs. 509 a 510 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, integrada por los Vocales Ernesto Félix Mur y Carolina Chamón Calvimontes, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público e INSUMOS BOLIVIA contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Peculado, Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 142, 154 y 224 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

a) Por Sentencia 58/2015 de 26 de octubre (fs. 461 a 469), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Tarija, declaró a Rurik Aggiari Pacheco Domínguez, autor de la comisión de los delitos de Peculado e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 142 y 154 del CP, imponiéndole la pena de ocho años de reclusión, con costas y resarcimiento de daño civil, más doscientos bolivianos de multa a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por día; asimismo, absuelto del delito de Conducta Antieconómica, tipificado por el art. 224 del CP.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rurik Aggiari Pacheco Domínguez, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 476 a 492), resuelto por el Auto de Vista 35/2016 de 2 de marzo, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el citado recurso y confirmó la Sentencia impugnada, motivando la formulación de recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 440/2016-RA de 14 de junio, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley de Organización Judicial (LOJ).

El recurrente alega que el Auto de Vista impugnado no habría fundamentado suficientemente a su denuncia de apelación, relativa a la dosificación de la pena: “establecidos en el los numerales 1), y 2) del art. 37, y, en el num. 1) inc. a) y b) del art. 38” (sic), bajo el argumento de que se hubiera limitado a señalar que en Sentencia se verifica que se encuentran presentes los criterios valorativos descritos en los arts. 36 y 37 CP, olvidándose que esta valoración y pronunciamiento debe realizarse observando los principios constitucionales, procesales y los aspectos contemplados para la fijación de la pena en el Código Penal, emitiendo criterios jurídicos correspondientes al tipo penal, explicando cuales son los aspectos o circunstancias que agravan o atenúan la pena de acuerdo a la norma, señalando las razones objetivas que determinan la misma, sin que los argumentos vertidos sean imprecisos o insuficientes, esto con el fin de no dejar en estado de indeterminación e incertidumbre, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 281 de 15 de octubre de 2012, 99 de 24 de marzo de 2005 y 541/2006 de 18 de noviembre.

I.1.2. Petitorio.

Solicita se admita el recurso de casación, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se ordene que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Tarija, emita nuevo Auto de Vista ordenando la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia, conforme a la nueva doctrina legal aplicable, de conformidad al art. 413 del CPP.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 440/2016-RA de 14 de junio, cursante de fs. 230 a 233, este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por el recurrente, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se extraen, las cuestiones pertinentes al motivo en análisis:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 58/2015 de 26 de octubre, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Tarija, declaró a Rurik Aggiari Pacheco Domínguez, autor de la comisión de los delitos de Peculado e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 142 y 154 del CP, imponiéndole la pena de ocho años de reclusión, con costas y resarcimiento de daño civil, más doscientos bolivianos de multa a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por día; siendo absuelto del delito de Conducta Antieconómica, tipificado por el art. 224 del CP, estableciendo con relación a la fijación del quantum de la pena, que el imputado es una persona joven, concubino, padre de seis hijos, sin antecedente penal registrado en el REJAP, con un proceso penal en trámite seguido por la misma institución por sustracción de fertilizantes, entendido en el área jurídica por haber vencido cuatro años de derecho, por lo tanto en capacidad de diferenciar lo bueno de lo malo; sin embargo, es una persona rescatable para la sociedad, que su conducta reprochable estaba relacionada a la satisfacción de la necesidad alimentaria de la población tarijeña por eventuales desastres naturales, sobreponiéndose los derechos colectivos al individual y que las instrumentales MP6, MP7 y Mp8, evidencian la confianza depositada por la hacienda pública y su formación de la materia, haciendo que la horquilla punitiva se sitúe en el nivel medio del marco legal establecido conforme lo comparten los dos técnicos del tribunal y el Juez ciudadano Paúl Marcelo Carranza más no así la ciudadana Beatriz Martínez Bejarano que vota por la imposición de la mínima en cinco años de privación de libertad.

II.2. De la apelación restringida presentada por la acusado.

El 17 de noviembre de 2015 el acusado Rurik Aggiari Pacheco Domínguez, formuló recurso de apelación restringida, denunciando en su penúltimo motivo la: “INEXISTENCIA DE FUNDAMENTACIÓN DE LA PENA”, indicando que no se habría fundamentado ni motivado en cuanto la imposición de la pena, no hubiese considerado los motivos fácticos para imponer la pena de ocho años, señalando que no se observa la aplicación de los arts. 37 y 38 del CP.

II.3. Del Auto de Vista impugnado.

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Criterio

“Todos estos elementos, evidencian que si bien el Tribunal de alzada no brindó una respuesta fundada al reclamo alegado por el imputado en apelación restringida, se establece que aun anulando la resolución impugnada, el resultado sería el mismo, al concluirse que el Tribunal de sentencia, estableció de manera objetiva y razonable todas aquellas circunstancias que fueron ponderadas para imponer la sanción de ocho años de privación de libertad, que además se encuentra dentro de los límites legales establecidos por las respectivas normas sustantivas…”.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Publico y otro
Demandado
Rurik Aggiari Pacheco Domínguez
Proceso
Peculado y otros
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado / Pese a la posibilidad de modificarse o anularse el Auto de Vista no cambiaria el resultadoDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Nulidad / No procede.
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