Volver a sentencias
TSJReiteradora

AS/0690/2018-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
17 de agosto de 2018PenalMag. Olvis Eguez Oliva

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

La parte recurrente denuncia que no se realizó una fundamentación probatoria intelectiva integral del conjunto de las pruebas de cargo producidas en juicio. En consecuencia, la Sentencia impugnada contiene insuficiente fundamentación probatoria descriptiva e intelectiva.

Proceso
Apropiación Indebida y otro
Sala
Penal
Año
2018

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 690/2018-RRC

Sucre, 17 de agosto de 2018

Expediente                 : Cochabamba 1/2018

Parte Acusadora         : Aurora Baldiviezo Amador

Parte Imputada         : Micaela Licona Valdivia

Delitos         : Apropiación Indebida y otro

Magistrado Relator : Dr. Olvis Eguez Oliva

RESULTANDO

Por memorial presentado el 23 de noviembre de 2017, cursante de fs. 565 a 568 vta., Aurora Baldiviezo Amador de Casanova, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 6/2017 de 10 de julio, de fs. 559 a 563 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Micaela Licona Valdivia, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Previo al pronunciamiento de la Resolución de primera instancia se emitió la Sentencia de 4 de octubre de 2011 (fs. 182 a 186 vta.), que fue anulada por Auto de Vista de 4 de abril de 2012 (fs. 220 a 222 vta.), que recurrido de casación fue resuelto mediante Auto Supremo 204/2012 de 8 de agosto (fs. 250 a 255 vta.), que declaró Infundado el recurso planteado; en cuyo efecto, mediante Sentencia 06/2013 de 24 de julio (fs. 428 a 443), el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Micaela Licona Valdivia, autora de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, imponiendo la pena de tres años y seis meses de reclusión, con costas y resarcimiento de daños civiles.

Contra la referida Sentencia, la imputada Micaela Licona Valdivia, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 467 a 473 vta.), resuelto por el Auto de Vista 55 de 22 de diciembre de 2015 (fs. 523 a 526), que fue dejado sin efecto, por Auto Supremo 552/2016 de 15 de julio (fs. 547 a 553); en cuyo mérito, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista 006/2017 de 10 de julio, que declaró procedente el recurso planteado y anuló la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio por otro juzgado de Sentencia previo sorteo, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 023/2018-RA de 1 de febrero, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, debió dictar en el Auto de Vista impugnado, respondiendo efectivamente a las cuestiones recurridas en la apelación, previstas en los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP, sin emitir criterio sobre los puntos impugnados, falta de fundamentación cuya omisión se constituye en defecto absoluto que atenta contra el principio del debido proceso y la tutela judicial efectiva, incumplimiento traducido al momento de resolver el defecto de la sentencia, previsto en el inc. 5) de la citada norma, cuando se refiere en el  considerando IV de “Fundamentos jurídicos de este Tribunal de alzada”, al expresar que si bien se afirmó una adecuada fundamentación descriptiva de la prueba; pero no se habría realizado una fundamentación intelectiva; ya que, se habría remitido al conjunto de pruebas de cargo, sin otorgar el valor probatorio a cada elemento de prueba dentro de la audiencia de juicio oral, extremo a la cual refiere la recurrente que no sería evidente; ya que, existiera una fundamentación descriptiva e intelectiva tanto de las pruebas testificales como documentales, plasmados en el considerando bajo el título de “La fundamentación descriptiva e intelectiva” donde estaría la adecuada fundamentación fundándose en pruebas debidamente judicializadas.

En cuanto al inc. 6) del mismo precepto legal, la acusada denunció falta de subsunción del hecho a los tipos penales atribuidos; sin embargo, el Tribunal de alzada habría omitido de manera deliberada la valoración de dicho numeral, incurriendo; asimismo, en vicio absoluto, por tanto debió resolver conforme las cuestiones planteadas. En ambos incisos, el Tribunal de alzada habría incurrido en falta de fundamentación y defecto absoluto; ya que, no habrían dado cumplimiento al Auto Supremo 552/2016 de 15 de julio, que dispuso parámetros normativos y doctrinarios sobre los que tendría que haber basado un nuevo Auto de Vista.

Asimismo, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 141 de 22 de abril de 2006, 442 de 10 de septiembre de 2007 y 164 de 4 de julio de 2012.

I.1.2. Petitorio.

La recurrente solicita que deliberando en el fondo, se deje sin efecto la Resolución recurrida, a objeto de que se ordene la pronunciación de un nuevo Auto de Vista.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 023/2018-RA de 01 de febrero, este Tribunal admitió el recurso de casación, formulado por Aurora Baldivieso Amador de Casanova, para su análisis de fondo ante la concurrencia de presupuestos de flexibilización.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 6/2013 de 24 de julio, el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Micaela Licona Valdivia, autora de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, imponiendo la pena de tres años y seis meses de reclusión, con costas y pago de la responsabilidad civil, en base a los siguientes argumentos:

De la prueba A1, consistente en el inventario realizado tanto por la imputada como por la querellante, no se ha podido evidenciar que se hubiere elaborado con presión o amenazas, aspecto evidenciado por las testificales de Mabel Ortuño y Aurora Baldivieso.

La imputada ha reconocido y admitido en su declaración haber participado en el inventario; además de ello, cuando una de las testigos estaba declarando a voz propia, indicó que el inventario lo realizó en día y medio, lo cual otorga certeza al Juzgador de que ella sabía de la mercadería faltante.

La imputada, conociendo su responsabilidad como encargada de la “tienda Nº 2”, al verse descubierta pretendió entregar las llaves del comercio, demostrando que evidentemente conocía de la apropiación indebida de las diferentes prendas.

El reconocimiento de la imputada, sobre la confianza que le tenía la dueña Aurora Baldivieso, fue aprovechada para la apropiación de prendas y dineros productos de la venta de mercaderías.

El juzgador ha utilizado la sana crítica y los principios del debido proceso, además de enmarcar en su Resolución, valorando todos los elementos de prueba tanto testifical como documental.

La existencia de las tiendas de comercialización de ropas, ha sido refrendada por la documental de licencia de funcionamiento, NIT y actividad económica. Asimismo, el pasaporte de Aurora Baldivieso y las diferentes pólizas de aduana señaladas en la prueba A5, corrobora el inventario realizado por la imputada.

Se tomó en cuenta, como agravante la forma de obstaculizar de la imputada; es decir, la manera de realizar el inventario, el cambio de candado y el no entregar oportunamente las llaves.

II.2. De la apelación restringida de la imputada.

Notificada la parte imputada con la Sentencia, interpone recurso de apelación restringida, con los siguientes argumentos:

La existencia del defecto de Sentencia contenido en el inc. 4) del art. 370 del CPP; por cuanto, el Juez de origen hubiere fundado su decisión en la prueba literal “A1” obtenida ilícitamente. Aspecto que, fue previamente denunciado mediante incidente de actividad procesal defectuosa y exclusión probatoria; toda vez, que la citada prueba consistente en un inventario, fue elaborada mediante presiones y amenazas ejercidas por la querellante.

Mostrando 38 de 76 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso.

Datos del proceso

Demandante
Aurora Baldiviezo Amador
Demandado
Micaela Licona Valdivia
Proceso
Apropiación Indebida y otro
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva

Precedente

Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, Auto Supremo 207 de 28 de marzo de 2007. Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 001/2014-RRC de 7 de febrero. Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo.

Tribunal Supremo de Justicia17 de agosto de 2018AS/0690/2018-RRCFuente oficial