Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 690/2019
Sucre, 22 de octubre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 59/2019
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesta por la Empresa Unipersonal ALG-DELMER IVAN NAVALLO CARO, representada legalmente por David Freddy Avircata Forra, cursante de fs. 103 a 105 vta., contra el Auto de Vista Nº 140/2018 de 24 de octubre, de fs. 98 a 100, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso laboral por pago de beneficios sociales, interpuesto por José Felix Molina Tambo contra la entidad recurrente, el auto de 7 de febrero de 2019, de fs. 112 que concede el referido medio de impugnación; el Auto Nº 061/2019-A de 27 de febrero, de fs. 119 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
José Felix Molina Tambo, en su escrito de fs. 10 a 11 vta. complementada por escrito de fs. 14 a 15, y 17 y vta., refiere que como trabajador de la empresa A.L.G. “Delmer Ivan Navallo Caro” procedió al cobro de beneficios sociales debido al despido intempestivo e injustificado; sin embargo, su empleador no procedió al pago de los sueldos de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2015, así como el pago de aguinaldo, por lo que inicio la demanda social, solicitando el pago de beneficios sociales de la suma total de Bs. 84.881.35.-
El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, por providencia de 16 de mayo de 2016 de fs. 18, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 27 y vta., contesta en forma negativa y plantea excepción de imprecisión y contradicción de la demanda.
Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 136/2016 de 16 de noviembre, cursante de fs. 74 a 76, declarando PROBADA EN PARTE la demanda laboral de fs. 10 a 11, 14 a 15, y 17, disponiendo el pago de desahucio, indemnización, aguinaldo y doble aguinaldo de la gestión 2015, y el pago de sueldos devengados correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre; e improbada la demanda respecto al pago de vacaciones, conminando a la empresa demandada, cancele la suma de Bs. 67.636.- en favor del actor.
I.2. Auto de Vista.
Contra esta decisión, David Freddy Avircata Forra, en representación legal de Delmer Ivan Navallo Caro, interpuso recurso de apelación, cursante de fs. 78 y vta.; y, cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 140/2018 de 24 de octubre, cursante de fs. 98 a 100, resolviendo CONFIRMAR la decisión de primera instancia, con costas en ambas instancias.
I.3 Motivos del recurso de casación.
Dentro el plazo previsto por ley, Delmer Ivan Navallo Caro, por escrito de fs. 103 a 105 vta., interpuso recurso de casación en el fondo, acusando las siguientes infracciones:
I.3.1. Expresó que el auto de vista realizó una errónea interpretación de la ley en lo que se refiere a la omisión en la valoración de la prueba de descargo, en la confesión provocada de fs. 66, que hace fe por constituir una verdad que evidencia la existencia de una conducta que se adecua a la improcedencia de un despido injustificado.
Arguye asimismo, que la resolución impugnada, vulneró el principio de verdad material y legalidad, indicando que no se valoró correctamente la prueba documental que demuestra que el trabajador ingreso el 1 de febrero de 2013, no siendo evidente la afirmación que el trabajador tenía más de 12 años de antigüedad en la empresa, pretendiendo confundir a la autoridad de primera instancia solamente basándose su decisión en las declaraciones testificales, que no demuestran la veracidad de los hechos, sino que los mismos se halan respaldados por los recibos de pago de exámenes pre ocupacionales.
Mostrando 21 de 42 parrafos.