Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 691
Sucre, 29 de agosto de 2.006
DISTRITO: Oruro PROCESO: Social.
PARTES: Roberto Sandoval Espinoza c/ Universidad Técnica de Oruro.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 119, interpuesto por Pablo Paúl Zubieta Arce, Rector de la Universidad Técnica de Oruro, contra el auto de vista de Nº 305/2003 de 28 de agosto de 2003 (fs. 115-116) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; dentro del proceso social seguido por Roberto Sandoval Espinoza contra la Universidad Técnica de Oruro, ahora recurrente, el dictamen fiscal de fs. 126, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la sentencia Nº 35/2003 de 30 de mayo de 2003 (fs. 94-95), declarando probada en parte la demanda de fs. 16-16 vta., sin costas, disponiendo se pague a favor del actor la suma de Bs. 3.459,00.- por concepto de indemnización por un segundo período de trabajo y aguinaldo de navidad por duodécimas.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 305/2003 de 28 de agosto de 2003 (fs. 115-116), fue confirmada la Sentencia apelada, sin costas, con la modificación en la liquidación, en razón del record de servicios, disponiendo el pago de Bs. 2.441.66.- a favor del demandante.
Este fallo motivó el recurso de nulidad (fs. 119), expresando el recurrente en breves líneas que recurre de nulidad, por constituir la resolución una determinación totalmente injusta, ilegal y atentatoria a los intereses de la Universidad Técnica de Oruro, solicitando a la Corte Suprema de Justicia "...repare el agravio que sufrió...y declare improbado el auto de vista referido... En consecuencia se revoque o anule el auto de vista Nº 305/2003..."; petición confusa y anfibológica.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuales son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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