Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 691/2020
Fecha: 09 de diciembre de 2020
Expediente: LP-84-20-S.
Partes: Abad y Julio ambos Ameller Landa c/ Ana María Teresa Céspedes de Palacios e Iván Federico Palacios Céspedes.
Proceso: Resolución de contrato por incumplimiento, devolución de inmueble más pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 812 a 821 vta., interpuesto por Ana María Teresa de Palacios e Iván Federico Palacios Céspedes y de fs. 825 a 828 planteado por Abad y Julio ambos Ameller Landa contra el Auto de Vista Nº 187/2020 de 31 de agosto, cursante de fs. 802 a 804 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de resolución de contrato por incumplimiento, devolución de bien inmueble, más pago de daños y perjuicios, seguido por Abad y Julio ambos Ameller Landa contra Ana María Teresa Céspedes de Palacios e Iván Federico Palacios Céspedes; el Auto de concesión de 30 de octubre de 2020 a fs. 831; el Auto Supremo de admisión Nº 564/2020-RA de fs. 837 a 839; todo lo inherente; y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la acción de resolución de contrato, devolución de bien inmueble, más pago de daños y perjuicios de fs. 19 a 23, por Abad y Julio ambos Ameller Landa contra Ana María Teresa Céspedes de Palacios e Iván Federico Palacios Céspedes, la primera una vez citada interpuso excepciones de fs. 27 a 28 vta., contestó negativamente y reconvino por cumplimiento de obligación de fs. 41 a 42 vta., el último contestó y reconvino por cumplimiento de contrato de fs. 101 a 103.
Tramitado el proceso, el Juez Público en lo Civil y Comercial N° 3 de ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 576/2019 de 19 de septiembre, cursante de fs. 744 a 757, por la que declaró IMPROBADA la demanda principal, PROBADA en parte la reconvención de cumplimiento de obligación planteada por Ana María Teresa Céspedes de Palacios e IMPROBADA la reconvención de Iván Federico Palacios Céspedes, disponiendo que los compradores entreguen toda la documentación original del inmueble objeto de la transferencia, sea en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de ley para cancelar el saldo de la deuda.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por ambas partes, mediante memorial de fs. 765 a 774 por los demandados y de fs. 778 a 781 vta., por los actores, mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista Nº 187/2020 de 31 de agosto, cursante de fs. 802 a 804 vta., que CONFIRMÓ la sentencia, argumentando que:
Respecto a la apelación de Ana María Teresa Céspedes de Palacios e Iván Federico Palacios Céspedes.
Indicó que las partes celebraron distintos contratos en los que mencionaron a una tercera persona, que no figura en los contratos, ni intervino en la presente causa, por lo que no se puede fallar contra este tercero.
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