Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 691/2020-RA
Sucre, 09 de noviembre de 2020
Expediente : Cochabamba 26/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y otras
Parte Imputada : Juan Gabriel Callao Chinchilla y otros
Delito : Feminicidio
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 23 y 30 de septiembre, 1° y 6 de octubre, todos de 2020, cursantes de fs. 467 a 471, 489 a 492, 499 a 504 vta. y 515 a 521 vta., los acusados José Luís Ticona Baltazar, Jorge Luís Carrasco Figueroa, Wilson García y Juan Gabriel Callao Chichilla, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista de 10 de febrero de 2020 de fs. 437 a 450, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Pamela y Marizol Camacho Catorceno en calidad de acusadoras particulares, contra los recurrentes por la presunta comisión del delito de Feminicidio, previsto y sancionado por el art. 252 bis. del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia N° 85/2017 de 30 de mayo (fs. 296 a 315), el Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de la ciudad de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, falló declarando sentencia condenatoria en contra de los imputados Juan Gabriel Callao Chinchilla, José Luís Ticona Baltazar, Wilson García y Jorge Carrasco, declarándolos autores y culpables del delito de Feminicidio, previsto y sancionado por el art. 252 bis del CP, imponiéndoles la pena de treinta (30) años de presidio sin derecho a indulto; con costas y responsabilidad civil averiguable en ejecución de sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, los acusados Juan Gabriel Callao Chinchilla, José Luís Ticona Baltazar, Jorge Carrasco y Wilson García (fs. 317 a 322, 384 a 328 vta., 330 a 351 vta. y 353 a 361), respectivamente, formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista de 10 de febrero de 2020, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente las apelaciones restringidas interpuestas por los acusados y en su mérito confirmó la Sentencia condenatoria.
Por diligencias de 18 y 23 de septiembre de 2020 (fs. 451 y vta.), los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista; y, el 23, 30 de septiembre, 1° y 6 de octubre del mismo año interpusieron los recursos de casación que son objeto del presente análisis de admisibilidad.
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