Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 692
Sucre, 28 de septiembre de 2015
Expediente: 424/2011-S
Demandante: Héctor Segaline Ríos
Demandada: Empresa de Seguridad y Vigilancia “FORTALEZA”
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 93 a 94 vta., interpuesto por María Luz Fagalde de Veizaga en representación legal de la Empresa de Seguridad y Vigilancia FORTALEZA contra el Auto de Vista N° 088 de 22 de marzo de 2011 de fs. 90 a 91, emitido por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia en el Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Héctor Segaline Ríos, contra la entidad recurrente; el Auto de 18 de julio de 2011 de fs. 341; que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitada la causa, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia N° 42 de 29 de mayo de 2010 de fs. 77 a 78 vta., declarando probado la demanda, con costas; ordenado a la Empresa de Seguridad y Vigilancia “FORTALEZA” representada por María Luz Fagalde de Veizaga pague a tercero día de su notificación, los beneficios sociales del demandante por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, sueldo devengado, horas extras, feriados, más la multa 30% prevista por el art. 9.II del DS Nº 28699, el monto que asciende a Bs.16.604,80.-, todo conforme al detalle que se tiene asentado en tal fallo.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducido por María Luz Fagalde de Veizaga en representación de la Empresa de Seguridad y Vigilancia “FORTALEZA”, la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 088 de 22 de marzo de 2011 de fs. 90 a 91, confirmó en todas sus partes la Sentencia N° 42 de 29 de mayo de 2010, con costas.
I.2 Motivos del recurso de casación
La resolución de segunda instancia, motivó que María Luz Fagalde de Veizaga en representación legal de la Empresa de Seguridad y Vigilancia “FORTALEZA” interponga recurso de casación en el fondo y en la forma, bajo los siguientes argumentos:
a) Acusa la violación de los arts. 115, 116 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), debido a que el Tribunal de Apelación no tomó en cuenta la vulneración a sus derechos fundamentales, puesto que su persona formuló el incidente nulidad, ya que no fue notificada con la demanda conforme lo dispone el art. 76 del C.P.T., que el juzgador no tomó en cuenta que no se le dio la oportunidad de asumir defensa en el término oportuno, y tenga la oportunidad de ofrecer pruebas.
b) Arguye que la sentencia sólo se basa en relación a lo peticionado en la demanda, estableciendo horas extras, sin tener conocimiento si la naturaleza del trabajo determinaba dichos aspectos, determinando el pago de feriados, situación totalmente falso, puesto que el trabajador no cumplió a cabalidad su función, por su impuntualidad, menos trabajo horas extras y feriados.
c) Que el Tribunal de Alzada, de igual forma, no vincula la fundamentación realizada vulnerando su derecho al debido proceso y a la defensa, ya que no se le dio la oportunidad de impugnar y presentar su defensa en el momento oportuno, que el tribunal indica de que no fundamente los agravios en el recurso de apelación, cuando los mismos están aparejados al incidente, lo que conlleva a que el tribunal debe revisar de oficio y verificar las vulneraciones de derechos fundamentales indicados, aspecto que no cumple y sólo ve las formalidades legales, sin verificar el sentido del art. 180 de la CPE que refiere a la verdad material, principio constitucional que el Tribunal de Alzada no aplico impidiendo que sea escuchada en sus pretensiones, bajo el argumento, que no existe fundamentación en el recurso de apelación.
I.2.1 Petitorio
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