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TSJ

AS/0692/2016-RA

Tribunal Supremo de Justicia
13 de septiembre de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Conducción Peligrosa de Vehículo
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 692/2016-RA

Sucre, 13 de septiembre de 2016

Expediente : Santa Cruz 68/2016

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : Jorge Vaca Ribera Nagamatzu

Delito : Conducción Peligrosa de Vehículo

RESULTANDO

Por memorial presentado el 16 de junio de 2016, cursante de fs. 57 a 58 vta., Jorge Vaca Ribera Nagamatzu, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 29 de 16 de mayo de 2016, de fs. 53 a 55, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Conducción Peligrosa de Vehículo, previsto y sancionado por el art. 210 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En aplicación del procedimiento abreviado, por Sentencia de 19 de abril de 2015 (fs. 8 a 9 vta.), el Juzgado Onceavo de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz, declaró a Jorge Vaca Rivera Nagamatzu, autor del delito de Conducción Peligrosa de Vehículo, previsto y sancionado por el art. 210 del CP, imponiéndole la pena de dos años de reclusión, con costas a favor del estado a calificarse en ejecución de Sentencia, siendo concedido el beneficio de perdón judicial.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jorge Vaca Rivera Nagamatzu, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 18 a 19), resuelto por Auto de Vista 29 de 16 de mayo de 2016, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado.

c) Por diligencia de 12 de junio de 2016 (fs. 56), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 16 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen el siguiente motivo:

El recurrente denuncia que su consentimiento para el juicio abreviado fue obtenido bajo coacción psicológica, por lo que denunció este aspecto en apelación restringida demandando vicios de nulidad absoluta, de modo que el Tribunal de alzada debió ordenar la investigación del hecho y la realización del juicio oral, considerando que la aplicación del procedimiento abreviado está condicionada a la libre manifestación de voluntad. En ese ámbito, denuncia la negación a sus derechos a un debido proceso y a la defensa, por no darle la posibilidad de demostrar su inocencia, al haber sido condenado sin ser autor del ilícito, pues la resolución del tribunal de origen se basó en hechos no probados como el supuesto estado de ebriedad en el que supuestamente se encontraba, basándose en ademanes, olor a alcohol que presuntamente desprendía de su cuerpo, sin que exista prueba científica que establezca un grado de alcoholemia, pues de acuerdo a la Sentencia Constitucional 1659/2004 de 11 de octubre, el procedimiento abreviado está sustentado en el principio de legalidad y la verdad material, no pudiendo esta última ser reemplazada por la verdad consensuada entre las partes.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia, desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Jorge Vaca Ribera Nagamatzu
Proceso
Conducción Peligrosa de Vehículo
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia13 de septiembre de 2016AS/0692/2016-RAFuente oficial