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TSJReiteradora

AS/0692/2021

Tribunal Supremo de Justicia
4 de agosto de 2021Civil

Máxima

FALTA DE LEGITIMACIÓN DEL HEREDERO/ La acción de anulación del matrimonio no se transmite a los herederos sino cuando hay demanda pendiente a tiempo del deceso de quien podía interponerla…

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Resumen del caso

Derecho de Familia / Derecho Sustantivo de Familia / Matrimonio

Los recurrentes acusan la incorrecta aplicación del art. 252 inc. c) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, indicando que al haberse apersonado en calidad de herederos con aceptación de herencia de su difunta madre Justina Ontiveroz Guzmán y ser hijos legítimos acreditados con certificad…

Proceso
Nulidad de matrimonio

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 692/2021

Fecha: 04 de agosto de 2021

Expediente: O-23-21-S

Partes: Miguel Ángel Flores Ontiveroz y Milenka Flores Ontiveroz c/

Esteban Hugo Flores Flores y Silvia Aguilar Gutiérrez

Proceso: Nulidad de matrimonio

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 434 a 437 interpuesto por Miguel Ángel Flores Ontiveroz y Milenka Flores Ontiveroz, contra el Auto de Vista Nº 152/2021 de 05 de mayo de fs. 421 a 431, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de nulidad de matrimonio seguido por los recurrentes contra Esteban Hugo Flores Flores y Silvia Aguilar Gutiérrez; el memorial de contestación de fs. 445 a 447 vta., el Auto de concesión Nº 46/2021 de 24 de junio a fs. 449; el Auto Supremo de Admisión Nº 582/2021-RA de 05 de julio de fs. 455 a 456 vta., todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Miguel Ángel Flores Ontiveroz y Milenka Flores Ontiveroz, por memorial de demanda de fs. 28 a 30 vta., iniciaron proceso ordinario de nulidad de matrimonio, demanda que interpusieron contra Esteban Hugo Flores Flores y Silvia Aguilar Gutiérrez, quienes una vez citados, mediante memorial de fs. 80 a 85 contestaron a la demanda de manera negativa, interpusieron excepciones previas de falta de legitimación y falta de interés legítimo en los demandantes, falsedad de título y prescripción, solicitando se declare probadas dichas excepciones e improbada la demanda.

2. Bajo esos antecedentes y tramitada que fue la causa, el Juez Público de Familia 3º de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 23/2021 de 21 de enero de fs. 345 a 347, que declaró PROBADA la demanda determinando la nulidad del matrimonio de Silvia Aguilar Gutiérrez con Esteban Hugo Flores Flores inscrita bajo la Partida Nº 168 de 27 de marzo de 1982 por ante la O.R.C. Nº 182 Libro Nº 2-81, Folio Nº 84 en la localidad de Oruro, provincia Cercado del departamento de Oruro, manteniendo incólume el primer matrimonio con Justina Ontiveros Guzmán celebrado el 01 de julio de 1968, disponiendo que en ejecución de fallos se notifique al Tribunal Supremo Electoral (SERECI) de Oruro para que se dé cumplimiento a la sentencia.

3. Resolución que puesta en conocimiento de los sujetos procesales, Esteban Hugo Flores Flores y Silvia Aguilar Gutiérrez, por memorial de fs. 370 a 376 interpusieron recurso de apelación.

4. En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 152/2021 de 05 de mayo cursante de fs. 421 a 431 por el que REVOCÓ el Auto interlocutorio de 07 de octubre de 2020 apelado en el efecto diferido que cursa en el acta de fs. 208 a 209 y deliberando en el fondo declaró PROBADA la excepción previa de falta de legitimación interpuesta por los demandados contra los demandantes por memorial de fs. 80 a 84 vta. y en consecuencia ANULÓ obrados hasta la providencia de fecha 07 de julio de 2020 cursante a fs. 31 inclusive por haber evidenciado que los actores carecen de legitimación activa para interponer la demanda de nulidad de matrimonio; determinación que fue asumida en virtud a los siguientes fundamentos:

1. Hizo referencia al contenido del el cual a su vez hace referencia al que teoriza respecto a la legitimación Ad causan y Ad procesum, como también realizó consideraciones con relación al principio de verdad material y principio de razonabilidad; citó el art. 168.III de la Ley Nº 603 indicando que la acción de nulidad del matrimonio o de la unión libre, corresponde ser formulada por el cónyuge, los familiares de la persona declarada interdicta y las instituciones públicas de protección a la familia y en caso de fallecimiento están legitimados para presentar la demanda sus herederos.

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Datos del proceso

Demandante
Miguel Ángel Flores Ontiveroz y Milenka Flores Ontiveroz
Demandado
Esteban Hugo Flores Flores y Silvia Aguilar Gutiérrez
Proceso
Nulidad de matrimonio
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia4 de agosto de 2021AS/0692/2021Fuente oficial