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TSJ

AS/0693/2014

Tribunal Supremo de Justicia
27 de noviembre de 2014Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 693/2014

Sucre: 27 de noviembre de 2014

Partes: Janett Werberg de Duenhas por sí y en representación de Rogerio

Duenhas. / Vocales de la Sala Civil segunda del Tribunal departamental de Cochabamba.

Expediente: CB-131-14-COM

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 20 y vta., de obrados, interpuesto por Janett Werbergb de Duenhas por sí y en representación de Rogelio Duenhas, contra el Auto de fecha 30 de octubre de 2014, que niega la concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia Cochabamba, dentro del proceso ordinario doble de nulidad de Contrato-Acción Negatoria, Usucapión Quinquenal y decenal seguido por Carmen Werber Wertheimer contra Janett Werberg de Duenhas y Rogerio Duenhas, los antecedentes del testimonio y;

CONSIDERANDO I:

De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer que dentro del caso up supra, el Juez de Partido 12vo en lo Civil de la ciudad de Cochabamba pronunció sentencia de fecha 21 de marzo de 2014, que declaró probada en parte la demanda e improbadas las excepciones perentorias, la acción reconvencional opuestas por la parte demandada y probada la excepción perentoria de exclusión de acciones opuesta por la parte demandante por memorial de 14 de octubre de 2011, dentro del proceso doble de Nulidad de Contrato- Acción negatoria- usucapión quinquenal y decenal seguido por Carmen Werberg Wertheimer contra Janett Werbeg de Duenhas y Rogerio Duenhas.

Contra esta resolución los demandados Janett Werberg de Duenhas por sí y en representación legal de Rogerio Dueñas interponen recurso de apelación el mismo que es resuelto por Auto de Vista Reg./S.CII/ASEN. 102/16.09.2014 pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal departamental de Cochabamba, confirmando la sentencia apelada con costas.

Contra esta determinación, los demandados Janett Werberg de Dueñas por sí y en representación de Rogelio Dueñas interponen recurso de casación en el fondo, el mismo que es denegado por Auto de fecha 30 de octubre de 2014, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Cochabamba declarando ejecutoriado el Auto de Vista por haber sido presentado el recurso de manera extemporánea, fuera del termino establecido por el art. 257 del Código de Procedimiento Civil.

Contra esta Resolución de Vista, Janett Werberg de Duenhas por sí y en representación de Rogelio Duenhas anuncian compulsa que luego formalizan a fs. 20 y vta., del cuadernillo de compulsa el mismo que se analiza.

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Criterio

...el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil establece el plazo para interponer recurso de casación es de 8 días el mismo que es fatal e improrrogable y conforme lo dispone el art. 90 del Código Procesal Civil comienza a correr a partir del día siguiente hábil al de su notificación, este plazo comienza a correr de forma ininterrumpida exceptuando el plazo cuya duración no excede de 15 días, como es el caso del recurso de casación que es de 8 días, en este caso el computo del plazo se realiza computando solamente los días hábiles, descontando los sábados y domingos, en el caso de Autos los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista en fecha 16 de octubre a horas 16:20 e interpusieron el recurso de casación en el fondo según consta en el timbre electrónico en fecha 29 de octubre de 2014 a Hrs. 14:57, habiendo interpuesto el recurso de manera extemporánea, fuera del plazo estipulado en la norma, porque su plazo concluía en fecha 28 de octubre de 2014, y al no haberlo hecho así su recurso de encuentra fuera del plazo previsto por el art. 257 del Código de Procedimiento Civil Aclarar que la disposición transitoria del Código Procesal Civil referida a la vigencia anticipada respecto al cómputo de plazos procesales (es subrayado es nuestro) incluidos los cómputos para los plazos relacionados con medios de impugnación se refiere precisamente solo al computo de los plazos y no al plazo propiamente que sigue siendo de 8 días. Por lo expuesto, está claro que el Tribunal compulsado ha obrado correctamente y aplicado adecuadamente la previsión contenida en el art. 262 –num 1) del Código de Procedimiento Civil al negar la concesión del recurso de casación en el fondo, situación a la que se acomoda al caso en análisis, en cuya virtud resulta ilegal la compulsa interpuesta.

Datos del proceso

Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Trámite del recurso / Cómputo del plazo
Tribunal Supremo de Justicia27 de noviembre de 2014AS/0693/2014Fuente oficial