Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 693/2014
Sucre: 27 de noviembre de 2014
Partes: Janett Werberg de Duenhas por sí y en representación de Rogerio
Duenhas. / Vocales de la Sala Civil segunda del Tribunal departamental de Cochabamba.
Expediente: CB-131-14-COM
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 20 y vta., de obrados, interpuesto por Janett Werbergb de Duenhas por sí y en representación de Rogelio Duenhas, contra el Auto de fecha 30 de octubre de 2014, que niega la concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia Cochabamba, dentro del proceso ordinario doble de nulidad de Contrato-Acción Negatoria, Usucapión Quinquenal y decenal seguido por Carmen Werber Wertheimer contra Janett Werberg de Duenhas y Rogerio Duenhas, los antecedentes del testimonio y;
CONSIDERANDO I:
De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer que dentro del caso up supra, el Juez de Partido 12vo en lo Civil de la ciudad de Cochabamba pronunció sentencia de fecha 21 de marzo de 2014, que declaró probada en parte la demanda e improbadas las excepciones perentorias, la acción reconvencional opuestas por la parte demandada y probada la excepción perentoria de exclusión de acciones opuesta por la parte demandante por memorial de 14 de octubre de 2011, dentro del proceso doble de Nulidad de Contrato- Acción negatoria- usucapión quinquenal y decenal seguido por Carmen Werberg Wertheimer contra Janett Werbeg de Duenhas y Rogerio Duenhas.
Contra esta resolución los demandados Janett Werberg de Duenhas por sí y en representación legal de Rogerio Dueñas interponen recurso de apelación el mismo que es resuelto por Auto de Vista Reg./S.CII/ASEN. 102/16.09.2014 pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal departamental de Cochabamba, confirmando la sentencia apelada con costas.
Contra esta determinación, los demandados Janett Werberg de Dueñas por sí y en representación de Rogelio Dueñas interponen recurso de casación en el fondo, el mismo que es denegado por Auto de fecha 30 de octubre de 2014, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Cochabamba declarando ejecutoriado el Auto de Vista por haber sido presentado el recurso de manera extemporánea, fuera del termino establecido por el art. 257 del Código de Procedimiento Civil.
Contra esta Resolución de Vista, Janett Werberg de Duenhas por sí y en representación de Rogelio Duenhas anuncian compulsa que luego formalizan a fs. 20 y vta., del cuadernillo de compulsa el mismo que se analiza.
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