Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 693/2016-RRC
Sucre, 16 de septiembre de 2016
Expediente : Santa Cruz 37/2016
Parte Acusadora : Adela Cardona Martínez
Parte Imputada : Luis Fernando Bascopé Rivera
Delitos : Despojo y otros
Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de marzo de 2016, cursante de fs. 428 a 432, Luis Fernando Bascopé Rivera, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 5 de 27 de enero de 2016, de fs. 418 a 424, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, integrada por los Vocales Hugo Juan Iquise y Victoriano Morón Cuellar, dentro del proceso penal seguido por Adela Cardona Martínez contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Perturbación de Posesión y Daño simple, previstos y sancionados por los arts. 351, 353 y 357, todos del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a) Por Sentencia 2/14 de 12 de junio de 2014 (fs. 328 a 334 vta.), el Juez Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Luis Fernando Bascopé Ribera, absuelto de la comisión de los delitos de Despojo, Perturbación de Posesión y Daño simple, previstos y sancionados por los arts. 351, 353 y 357 del CP, con costas.
b) Contra la referida sentencia, la acusadora particular interpuso recurso de apelación restringida (fs. 341 a 348 vta.), resuelto por Auto de Vista 66 de 9 de septiembre de 2014 (fs. 364 a 368 vta.), dejado sin efecto por Auto Supremo 151/2015-RRC de 27 de febrero (fs. 401 a 406), disponiendo que la misma sala emita nuevo Auto de Vista conforme a la doctrina legal establecida; en cuya virtud, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, dictó el Auto de Vista 5 de 27 de enero de 2016 (fs. 418 a 424), que declaró admisible y procedente el recurso de apelación restringida, interpuesta por la querellante Adela Cardona Martínez; por lo que, en el fondo revocó en parte la Sentencia y en aplicación del art. 365 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y declaró al acusado Luis Fernando Bascopé Rivera, autor de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiéndole la pena de tres años de reclusión, manteniendo la absolución sobre los delitos de Perturbación de Posesión y Daño Simple, motivando la formulación de recurso de casación.
I.2. Motivo del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 433/2016-RA de 14 de junio, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
Que el Tribunal de alzada, aplicó de manera errónea la ley sustantiva, porque a decir del recurrente en ningún momento se había llegado a configurar los elementos del delito de Despojo en la conducta del acusado; puesto que, a su criterio la prueba testifical y documental, habrían demostrado que el recurrente en ningún momento había adecuado su conducta al delito de Despojo, porque según él habría ingresado al terreno que es objeto de la Litis de manera pacífica y sin ningún tipo de violencia o engaño, menos se habría demostrado la concurrencia de dolo, elemento sin el cual a su criterio no se configuraría el indicado tipo penal de Despojo; por lo que, el hecho de revocar la sentencia absolutoria y condenarlo a tres años sin que existan elementos de convicción que prueben la falsa acusación, violan sus derechos constitucionales, además del debido proceso y el principio de in dubio pro reo, establecidos en los arts. 115, 116, 19 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), por haberle condenado sin fundamento y sin realizar una correcta valoración de los elementos que fueron producidos–entendiéndose que revalorizó prueba- al determinar que el acusado hubiere adecuado su conducta al tipo penal de Despojo, siendo que a decir del recurrente el Tribunal de apelación debió confirmar la Sentencia absolutoria dictada en primera instancia. Concluye solicitando se revoque el Auto de Vista recurrido, y en aplicación del principio in dubio pro reo; se confirme la Sentencia de primera instancia que lo absuelve de pena y culpa por el injusto delito que se le acusa, sea con expresa condenación de costas y resarcimiento de daños.
I.1.2. Petitorio.
El recurrente solicita se deje sin efecto la resolución impugnada.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 433/2016-RA de 14 de junio, cursante de fs. 440 a 442, este Tribunal declaró admisible el recurso de casación interpuesto por Luís Fernando Bascopé Rivera, para su análisis de fondo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 2/14 de 12 de junio de 2014, el Juez Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declara a Luis Fernando Bascopé Ribera, absuelto de la comisión de los delitos de Despojo, Perturbación de Posesión y Daño simple, previstos y sancionados por los arts. 351, 353 y 357 del CP, con costas a ejecutarse en ejecución de Sentencia.
En el acápite VIII, el A quo, expresa los hechos probados y no probados, argumentando que:
“ 1) Hechos Probados.-
Se comprobó la existencia física de un inmueble de reciente construcción ubicado en la zona Sudeste de esta ciudad en el barrio denominado `Victoria´ con una superficie aproximada de 450 mts.2., una construcción sobre 100 Mts.2. de 15x8 mts.2. el mismo que se encuentra totalmente cerrado con barda en todo su perímetro mandado a construir por su propietario el ahora querellado, se observa por el lado de la calle de ingreso al inmueble un portón de madera, exteriormente existen viviendas colindantes habitadas por vecinos.
Que según se dijo en la audiencia de inspección, el terreno comprende al lote Nº 8-B, comprado por el querellante el 23 de Enero de 2013 con planos de construcción aprobados en fecha 04 de septiembre de 2013, que ingresó del material de construcción en fecha 05 de agosto de 2013 y tiempo de duración de construcción cuatro meses.
2) Hechos no Probados.-
En el transcurso de la sustanciación de juicio oral, la parte querellante no comprobó con los elementos probatorios testificales ni literales ninguno de los delitos querellados.
En la inspección in cito, no se evidencia ninguno de los elementos comisivos de los delitos querellados expresados en la querella tales como postes cerca ni alambre.” (sic)
II.2. Del recurso de apelación restringida.
Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Adela Cardona Martínez, interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes fundamentos:
1) Con referencia a lo estipulado en el art. 351 del CP, alegó que el Juez de mérito incurrió en el defecto previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP, al pretender que la configuración del delito de Despojo, requiere que sean sacados a la fuerza de sus camas, sin considerar que también se despoja de la posesión real y corporal al propietario del ejercicio de un derecho real constituido sobre él; asimismo, arguyó que el Juez de Sentencia no consideró que el delito de Despojo, no sólo se comete mediante actos de violencia, sino también por “cualquier otro medio”, que a decir de la recurrente puede ser la “furtividad”; lo que implica, que el despojo puede producirse en ausencia del dueño o poseedor, ausencia que no implica falta de ejercicio del poder sobre el bien; por otro lado, denunció que en el acto ilícito cometido por el imputado, éste usó la violencia, pues no otra cosa significaría arrancar postes, sacar alambres, destruir plantas, hacer excavaciones y destruir su habitación de material y calamina.
2) Denunció también, que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, pues la Sentencia en su punto VIIII.2.3, no registró la declaración del imputado y no valoró idóneamente las pruebas testificales de Angélica Quispe Janko, Cleofe Cossio Galviz y Juana Mendoza Mamani, que declararon de forma unánime que en el terreno del cual se le despojó, existía una habitación de material con techo de calamina, que el terreno se encontraba alambrado y con reja de madera y que fueron tumbados por el imputado, que ella poseía el inmueble desde 1998, que la testigo Matilde Parapaino Churata, fue comprada y cómplice de los hechos ilícitos cometidos por el imputado, y que todos los testigos de cargo afirmaron que no conocían a Luis Fernando Bascopé Ribera, porque el mismo no es dueño del lote sobre el cual la recurrente ejerce su derecho propietario desde 1998 y 1999.
Asimismo, refiriéndose a las declaraciones testificales de descargo de Magaly Salas Zurita, Matilde Parapaino Churapa, Leidy Karen Cárdenas Salas y Lorenzo Cuyuti Mamata, alegó que se estableció que su persona dio en calidad de alquiler la habitación que existía en el lote del cual fue despojada, lo cual se habría establecido con la declaración de Matilde Parapaino Churapa; por otro lado, señaló que la declaración de Leidy Karen Cárdenas Salas fue contraria a la declaración de Magaly Salas Zurita, pues la primera refirió que conocía a su entonces inquilina Matilde Parapaino Churapa, que sabía que el querellado ingresó al inmueble y destruyó el alambrado y que no conocía el nombre de la señora que vivía en el referido lote, lo cual a decir de la recurrente contradijo lo expresado por la testigo Magaly Salas, quien refirió que su entonces inquilina, era una señora humilde a la cual regalaba agua; por lo que, indicó que no era posible que siendo las personas que regalaban agua a su inquilina, no sepan el nombre de la misma, al mismo tiempo refirió que las declaraciones de estas dos testigos eran contradictorias con la declaración de su inquilina, que señaló que su inmueble contaba con agua y luz eléctrica, servicios registrados a nombre de la querellante.
II.3. Del Auto de Vista impugnado.
Previa emisión del Auto Supremo 151/2015-RRC de 27 de febrero, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronuncia el Auto de Vista 5 de 27 de enero de 2016, revocando en parte la Sentencia y en aplicación del art. 365 del CPP, declara al imputado autor de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiéndole la pena de tres años de reclusión, bajo los siguientes argumentos:
El Juez de Sentencia una vez que hizo la enunciación del hecho, siguió con la fundamentación probatoria descriptiva, relatando lo manifestado por los testigos y describiendo el contenido de la prueba documental judicializada; sin embargo, no efectuó la fundamentación probatoria intelectiva, pues no explicó los motivos para otorgar credibilidad a los testigos a fin de justificar que durante el juicio no se demostró la participación del acusado en los delitos de Despojo, Perturbación de Posesión y Daño Simple, limitándose a concluir que no se había aportado prueba suficiente para generar convicción sobre la responsabilidad penal del acusado.
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