Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 693/2019
Sucre, 22 de octubre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 17/2019
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 107 a 109, interpuesto por Noel Fernández Saavedra en representación del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario-SEMAPA, impugnando el Auto de Vista Nº 47/2018 de 17 de abril de fs. 92 a 95, pronunciado por la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Beneficios Sociales seguido por Rodolfo García Barraza contra la Empresa de Servicio Municipal de AGUA Potable y Alcantarillado Sanitario, el Auto de 20 de noviembre de 2018 de fs. 114 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 17/2019-A de 24 de enero que admite el recurso a fs. 122 y vta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia:
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Nº4 de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 102/2015 de 13 de mayo de fs. 63 a 65 vta., declarando improbada la demanda de fs. 12 a 13, sin costas, por disposición de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y 52 del D.S. 23215 de 22 de julio de 1992.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandante de fs.68 a 69 vta., por Auto de Vista Nº 47/2018 de 17 de abril de 2018 de fs. 92 a 95, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmó en parte la sentencia apelada sin costas con la siguiente modificación: la Empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario deberá cancelar al demandante la multa de 30% del monto establecido en el finiquito de fs. 6 del cuaderno procesal (Bs. 159.002.92) en la suma de Bs. 47.700.876.
CONSIDERANDO II
II.1 Motivos del recurso de casación en la forma.
En cuanto a la forma citando el art. 252 del Código Procesal Civil referente a la nulidad de oficio precisó que los tribunales de instancia deben evitar incurrir en infracciones que afecte el orden público al tenor de lo dispuesto en el art. 90 del Procesal Civil.
Cabe mencionar de igual forma el incumplimiento del art. 197 del Código Procesal Civil respecto a la consulta de oficio.
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