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TSJReiteradora

AS/0693/2019

Tribunal Supremo de Justicia
22 de octubre de 2019Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Finiquito / Multa por mora en su cancelación / Procede / Por falta de pago de beneficios sociales o derechos laborales dentro los quince días de terminada la relación laboral

El recurrente afirma que es evidente que el señor RGB fue despedido en fecha 30 de abril del 2009 con memorándum SEM.GG.MEM-N° 208/2009 pero después de intentar su reincorporación decide aceptar tal memorándum en fecha 26 de marzo de 2010, quien debió insistir y lograr su reincorporación por la vía ...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 693/2019

Sucre, 22 de octubre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 17/2019

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 107 a 109, interpuesto por Noel Fernández Saavedra en representación del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario-SEMAPA, impugnando el Auto de Vista Nº 47/2018 de 17 de abril de fs. 92 a 95, pronunciado por la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Beneficios Sociales seguido por Rodolfo García Barraza contra la Empresa de Servicio Municipal de AGUA Potable y Alcantarillado Sanitario, el Auto de 20 de noviembre de 2018 de fs. 114 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 17/2019-A de 24 de enero que admite el recurso a fs. 122 y vta., los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia:

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Nº4 de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 102/2015 de 13 de mayo de fs. 63 a 65 vta., declarando improbada la demanda de fs. 12 a 13, sin costas, por disposición de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y 52 del D.S. 23215 de 22 de julio de 1992.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la parte demandante de fs.68 a 69 vta., por Auto de Vista Nº 47/2018 de 17 de abril de 2018 de fs. 92 a 95, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmó en parte la sentencia apelada sin costas con la siguiente modificación: la Empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario deberá cancelar al demandante la multa de 30% del monto establecido en el finiquito de fs. 6 del cuaderno procesal (Bs. 159.002.92) en la suma de Bs. 47.700.876.

CONSIDERANDO II

II.1 Motivos del recurso de casación en la forma.

En cuanto a la forma citando el art. 252 del Código Procesal Civil referente a la nulidad de oficio precisó que los tribunales de instancia deben evitar incurrir en infracciones que afecte el orden público al tenor de lo dispuesto en el art. 90 del Procesal Civil.

Cabe mencionar de igual forma el incumplimiento del art. 197 del Código Procesal Civil respecto a la consulta de oficio.

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Máxima

MULTA POR MORA/ Se aplica la multa por mora del 30% al empleador por incumplimiento de sus obligaciones patronales, posterior a los 15 días establecidos para la cancelación de los beneficios sociales y derechos laborales adquiridos que se reconozcan a favor de un trabajador o trabajadora a la conclusión de la relación laboral por retiro directo, indirecto o voluntario, cualquiera haya sido la forma de la desvinculación laboral.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 9 del Decreto Supremo N° 28699 del 1 de mayo de 2006.

Tribunal Supremo de Justicia22 de octubre de 2019AS/0693/2019Fuente oficial