Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 693/2020
Fecha: 09 de diciembre de 2020
Expediente: SC-52-20-S.
Partes: Ana Maria Arnez Verduguez y Juan Rojas c/ Wilge Vega Claros
Proceso: Nulidad de documentos.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 368 a 370, interpuesto por Ana Maria Arnez Verduguez y Juan Rojas Torrico representados por José David Oliva contra el Auto de Vista Nº 07/2020 de 29 de febrero, cursante de fs. 363 a 365 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de nulidad de documentos privados de reconocimiento de deuda, seguido por los recurrentes contra Wilge Vega Claros; la contestación de fs. 410 a 413, el Auto de concesión de 14 de agosto de 2020 a fs. 414; el Auto Supremo de admisión N° 438/2020-RA de 7 de octubre cursante de fs. 421 a 422 vta; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en el memorial de demanda de fs. 77 a 82, Ana María Arnez Verduguez y Juan Rojas Torrico a través de su representante José David Oliva, iniciaron proceso ordinario sobre nulidad de documentos privados de reconocimiento de deuda contra Wilge Vega Claros, quien una vez citado, por escrito a fs. 97 y vta., a tiempo de oponer excepción de demanda defectuosa, formuló demanda reconvencional de validez de reconocimiento de deuda, mediante Auto emitido en Audiencia Preliminar se declaró IMPROBADA la excepción de demanda defectuosa a fs. 300 y vta., tramitado así el proceso, el Juez Público en lo Civil y Comercial Nº 3 de la capital, emitió la Sentencia N° 221/2019 de 9 de agosto, cursante de fs. 330 a 337, por la que declaró IMPROBADA la demanda principal y PROBADA la demanda reconvencional declarando la validez de los documentos de reconocimiento de deuda.
2. Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por Jose David Oliva en representación de Ana María Arnez Verduguez y Juan Rojas Torrico mediante memorial de fs. 348 a 350., resuelto por Auto de Vista Nº 07/2020 de 29 de febrero, cursante de fs. 363 a 365 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que en su parte dispositiva CONFIRMÓ la sentencia impugnada, bajo el siguiente argumento:
La sentencia de forma clara y razonada fundamentó que en el contrato de 18 de octubre de 2016 a fs. 195 y vta., se insertó de forma equivocada parte del contrato de 7 de octubre de 2016, por lo que la juzgadora dio correcta aplicación al art. 518 del Código Civil (CC), habiendo valorado la prueba de conformidad al art. 162. I del Código Procesal Civil (CPC).
Sobre la confesión provocada del demandado (de fs. 306 a 314) señaló que la misma acredita la existencia de un hecho jurídico como es la deuda establecida en el contrato de 7 de octubre de 2016 a fs. 187, que fue contemplada en el documento de 18 de octubre de 2016 a fs. 195 y vta., por lo que no es evidente que el demandado tuvo la intención de cobrar dos veces la señalada suma.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por José David Oliva en presentación de Ana María Arnez Verduguez y Juan Rojas Torrico, mediante escrito de fs. 368 a 370; recurso que es objeto de análisis:
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