Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 693/2020
Sucre, 11 de diciembre de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 394/2020
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 204 a 208, interpuesto por Marco Antonio Álvarez Daza en representación legal de la Corporación del Seguro Social Militar “COSSMIL”, contra el Auto de Vista 53/2020 de 18 de junio, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de pago de Beneficios Sociales, seguido a instancia de Felipe Héctor Ríos Castillo contra la Corporación del Seguro Social Militar - COSSMIL; la respuesta al recurso interpuesto de fs. 210 a 213; la Resolución A. N° 107/2020 de 15 de septiembre a fs. 213 vta., que concedió el recurso, el Auto Supremo 394/2020-A de 30 de octubre de fs. 222 a 223, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I:
I.- Antecedentes del proceso
I.1 SENTENCIA
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, emitió la Sentencia 110/2018 de fecha 24 de agosto (fs. 169 a 177), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de beneficios sociales, de fs. 8 a 9 vta., debiendo cancelar la parte demandada en favor del demandante los siguiente:
Sueldo Promedio Bs.- 4 455,88.-
Tiempo de Servicios
18 años Bs.- 80 205,84.-
5 meses Bs.- 1 856, 61.-
2 días Bs.- 24,75.-
Aguinaldo 2016 Bs.- 2 364,05.-
Vacaciones del 9/2/16 al 11/7/2016 Bs.- 1 881,24.-
Sub total 1 Bs.- 86 332,49.-
Multa de 30% Bs.- 25 899,74.-
Total a ser pagado Bs.- 112 232,23.-
Liquidación que en ejecución de sentencia se actualizará en UFV´s; de acuerdo al art. 9.I el Decreto Supremo (DS) 28699.
I.2.- Auto de Vista
Deducido recurso de apelación, por la parte demandada, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución A. V. Nº 53/2020 de 18 de junio (fs. 194 a 195 vta.), CONFIRMÓ la Sentencia Nº 110/2018 de 24 de agosto.
I.3.- Recurso de Casación
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