Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 693/2021
Fecha: 04 de agosto de 2021
Expediente: LP-117-21-S.
Partes: Carlos Lozano Lazcano c/ Máxima Basilia Chui de Callisaya, Sonia y Juan Carlos ambos Callisaya Chui.
Proceso: Mejor derecho propietario y reivindicación más pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1524 a 1529 vta., interpuesto por Máxima Basilia Chui de Callisaya, contra el Auto de Vista N° 535/2020 de 04 de diciembre, cursante de fs. 1518 a 1521, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en el proceso ordinario de mejor derecho propietario y reivindicación más pago de daños y perjuicios interpuesto por Carlos Lozano Lazcano contra la recurrente, Sonia y Juan Carlos ambos Callisaya Chui; la contestación de fs. 1537 a 1540 vta.; el Auto de concesión de 06 de mayo de 2021 a fs. 1541; Auto Supremo de Admisión Nº 543/2021-RA de 16 de junio, cursante de fs. 1547 a 1548 vta.; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Mediante memorial de demanda cursante de fs. 40 a 41 vta., y subsanado a fs. 51 y vta., Carlos Lozano Lazcano inició proceso ordinario de mejor derecho propietario y reivindicación más pago de daños y perjuicios, contra Máxima Basilia Chui de Callisaya, Sonia y Juan Carlos ambos Callisaya Chui. Por otro lado, Máxima Basilia Chui de Callisaya inició proceso de usucapión contra Carlos Lozano Lazcano ante el Juzgado Público Civil y Comercial 6º de la ciudad de La Paz donde la autoridad judicial emitió la Resolución N° 379/2017 de 14 de julio a fs. 1362 y vta., por la cual dispuso la acumulación del proceso de usucapión al proceso principal de mejor derecho de propiedad, reivindicación más pago de daños y perjuicios. Desarrollándose de esa manera la causa hasta que el Juez Público Civil y Comercial 9° de la ciudad de La Paz emitió la Sentencia N° 305/2019 de 05 de agosto de fs. 1431 a 1437 vta., declarando IMPROBADA la demanda de mejor derecho propietario y reivindicación más pago de daños y perjuicios y PROBADA la demanda de usucapión decenal.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por German Marcelo Aguilar Usquiano, mediante escrito de fs. 1446 a 1452 vta., y por Carlos Lozano Lazcano representado por Tatiana Antonia Cristina Lozano Lagrava de fs. 1462 a 1469 vta.; originó que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emita el Auto de Vista N° 535/2020 del 04 de diciembre, cursante de fs. 1518 a 1521 ANULANDO obrados hasta fs. 1378 inclusive.
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