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TSJ

AS/0694/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
17 de agosto de 2018Penal
Proceso
Hurto y otro
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 694/2018-RA

Sucre, 17 de agosto de 2018

Expediente : Oruro 19/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Cimar Luís Montaño Zambrana y otro

Delitos : Hurto y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 15 de mayo de 2018, cursante de fs. 778 a 789 vta., Cimar Luís Montaño Zambrana y Fabio Gabriel Ávila Ibarbe interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 29/2018 de 23 de abril, de fs. 761 a 766 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la empresa Minera “HUANUNI” representada por Winston Danilo Medrano Escalante contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Hurto, Asociación Delictuosa y Destrucción y Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza Nacional, previstos y sancionados por los arts. 326, 132 y 223 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 12/2017 de 3 de agosto (fs. 568 a 578 vta.), el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segundo de Huanuni del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Cimar Luís Montaño Zambrana y Fabio Gabriel Ávila Ibarde, autores de la comisión de los delitos de Hurto y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 326 primera parte y 132 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión para ambos, sin derecho a la suspensión condicional de la pena por la no acreditación de los presupuestos para su aplicación, más el pago de costas y daño civil a favor del Estado y de la víctima, siendo absueltos del delito de Destrucción y Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza Nacional.

Contra la referida Sentencia, los imputados Cimar Luís Montaño Zambrana (fs. 581 a 585) y Fabio Gabriel Ávila Ibarde (fs. 587 a 591 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, que previo memorial de subsanación (fs. 620 a 623), fueron resueltos por Auto de Vista 29/2018 de 23 de abril, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedentes los recursos planteados y el memorial de subsanación; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencias de 8 de mayo de 2018 (fs. 768 y 770), los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista; y, el 15 del mismo mes y año, interpusieron el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Los recurrentes realizan una exposición de hechos y procedencia del recurso, para luego exponer sus fundamentos de acuerdo a lo que se reseña: i) El Auto de Vista convalidó la fundamentación insuficiente de la Sentencia que omitió considerar los argumentos de la defensa de la parte acusada expuesta en juicio oral, vulnerando el art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y el derecho a la defensa, consagrado por el art. 119 de la Constitución Política del Estado (CPE) (cita extracto de Auto de Vista). Aduce que una Sentencia no debe limitarse a la consideración de los argumentos de la parte acusadora, omitiendo hacerlo respecto a los planteamientos de la parte imputada, constituyendo insuficiente fundamentación, donde no se hace ninguna referencia a la postulación de absolución, que fue impugnado y resuelto en la Resolución recurrida; que tampoco habría hecho referencia a los defectos de la Sentencia inherente al art. 370 inc. 1) del CPP, no tomándose en cuenta lo que establece la CIDH en su vasta jurisprudencia (cita texto). Asimismo, el Auto de Vista no habría tomado en cuenta el Auto Supremo 64 de 27 de enero de 2007, al convalidar una Sentencia que impone una condena sin haberse probado siquiera la autoría. El Tribunal de alzada no precisa argumento en cuanto a los precedentes contradictorios invocados en apelación respecto a los agravios denunciados por los defectos del art. 370 incs. 1) y 6) del CPP, sobre la sana crítica, el nexo de causalidad del responsable y su responsabilidad penal; la fundamentación coherente de la Sentencia en función a los hechos y los elementos constitutivos del tipo penal en relación a los elementos de convicción, en base a la exposición de las partes considerando también los fundamentos de la defensa y el control bilateral de la prueba. Sobre lo particular existe ausencia de pronunciamiento por el Auto de Vista, siendo que el pliego impugnatorio estaba encaminado a la nulidad por la vulneración del derecho a la defensa. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 5 de 26 de enero de 2007 y 183 de 6 de febrero de 2007.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Cimar Luís Montaño Zambrana y otro
Proceso
Hurto y otro
Tribunal Supremo de Justicia17 de agosto de 2018AS/0694/2018-RAFuente oficial